Por el cual se fijan las asignaciones de los Magistrados y del personal subalterno del Tribunal Supremo de Aduanas, y se crean unos cargos
Supremo de Aduanas, y se crean unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 1950,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto del presente año, el personal y asignaciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de la Fiscalía de esta corporación, serán los siguientes:
Tribunal Supremo de Aduanas
| Cinco (5) Magistrados, cada uno | $ 1.500.00 |
|---|---|
| Un (1) Secretario | 1.000.00 |
| Un (1) Oficial Mayor | 600.00 |
| Seis (6) Auxiliares 4os. Escribientes, cada uno | 350.00 |
| Un (1) Portero Notificador | 250.00 |
| Fiscalía del Tribunal Supremo de Aduanas | |
| Dos (2) Fiscalales, cada uno | |
| $ 1.500.00 | |
| Dos (2) Auxiliares 4os. Escribientes, cada uno | 350.00 |
| Artículo 2° A partir del 15 de agosto, créase el Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, y fíjanse el siguiente personal y asignaciones: | |
| --- | --- |
| Un (1) Juez | |
| $ 1.000.00 | |
| Un (1) Secretario | 700.00 |
| Un (1) Sustentador | 600.00 |
| Un (1) Portero Notificador | 250.00 |
| Parágrafo. La jurisdicción territorial del Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, será fijada por medio de Reglamento General de Aduanas. | |
| Artículo 3° Cada uno de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, creados por medio del artículo 19 del Decreto 700 de 1954, tendrá el siguiente personal y asignaciones, a partir del 1° de agosto: | |
| --- | --- |
| Un (1) Juez | |
| $ 1.500.00 | |
| Un (1) Secretario | 500.00 |
Artículo 4° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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