Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 11 e 1983
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades otorgadas en el ordinal 11 del artículo 13 de la Ley 11 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del año gravable de 1984, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios en la proporción que se indica en el presente artículo, las rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias y mineras, que se establecieren físicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca.
La exención será del cuarenta por ciento (40%) para el año gravable de 1984, del cuarenta por ciento (40%) para el ario gravable de 1985, del treinta por ciento (30%) para el año gravable de 1986, y del veinte por ciento (20%) para el año gravable de 1987. El tratamiento aquí previsto únicamente será aplicable para los períodos señalados.
Artículo 2º Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación o circulación de bienes, siempre y cuando dicha actividad se adelante en el área delimitada en el artículo siguiente.
Artículo 3º Se entiende por zonas de desastre, aquellas que, ubicadas en el Departamento del Cauca, se encuentran comprendidas en la siguiente lista:
En el Municipio de Popayán, toda el área municipal en sus sectores urbano y rural.
En el Municipio de Tumbío, toda el área municipal en sus sectores urbano y rural.
En el Municipio de Piendamó, toda el área municipal en sus sectores urbano y rural.
En el Municipio de Cajibío:
- a) La cabecera municipal, con todas sus veredas;
- b) La Inspección Departamental de Policía de Campoalegre, con todas sus veredas;
- c) La Inspección Departamental de Policía de El Carmelo, con todas sus veredas;
- d) La. Inspección Departamental de Policía de El Rosario, con todas sus veredas;
- e) La Inspección Departamental de Policía La Capilla, con todas sus veredas;
- f) La Inspección Departamental de Policía de la Pedregosa, con todas sus veredas;
- g) La Inspección Departamental de Policía de La Venta, con todas sus veredas;
- h) La Inspección Municipal de Policía de Santa Teresa, con todas sus veredas.
En el Municipio de Morales:
- a) La Cabecera Municipal con todas sus veredas;
- b) La Inspección Departamental de Policía de San Isidro, con todas sus veredas;
- c) La Inspección Departamental de Policía de Carpintero, con todas sus veredas;
- d) La Inspección Departamental de Policía de Pan de Azocar, con todas sus veredas;
- e) La Inspección Departamental de Policía de San Roque, con todas sus veredas.
En el Municipio de El Tambo:
- a) La Cabecera Municipal, con todas sus veredas;
- b) La Inspección Departamental de Policía de Piagua, con todas sus veredas;
- c) La Inspección Departamental de Policía de Alto de Rey, con todas sus veredas;
- d) La Inspección Departamental de Policía de Uribe, con todas sus veredas;
- e) La Inspección Departamental de Policía de Las Piedras, con todas sus veredas;
- f) La Inspección Departamental de Policía de San Joaquín, con todas sus veredas;
- g) La Inspección Departamental de Policía de El Zarzal, con todas sus veredas;
- h) La Inspección Departamental de Policía de Los Anayes, con todas sus veredas;
- i) La Inspección Departamental de El Placer, con todas sus veredas.
En el Municipio de Caldono:
- a) La Inspección Departamental de Policía da Siberia, con todas sus veredas;
- b) La Inspección Departamental de Policía de Pescador, con todas sus veredas;
- c) La Inspección Departamental de Policía de Pueblo nuevo, con todas sus veredas;
- d) La Inspección Departamental de Policía de Cerro Alto, con todas sus veredas;
- e) La Inspección Municipal de Policía de El Pital, con todas sus veredas.
En el Municipio de Silvia:
- a) La Inspección Departamental de Policía de Usenda con todas sus veredas;
- b) La Inspección Departamental de Policía de Valle Nuevo, con todas sus veredas;
- c) La Inspección Municipal de Policía de La Aguada, con todas sus veredas;
- d) La Inspección Municipal de Policía de San Antonio, con todas sus veredas
En el Municipio de Totoro:
- a) La Inspección Departamental de Policía de Paniquitá con todas sus veredas;
- b) La Inspección Municipal de Policía de Buenavista, ton todas sus veredas:
- c) La Inspección Municipal de Policía de Jevalá, con todas sus veredas.
En el Municipio de Sotará (Paispamba):
- a) La Inspección Departamental de Policía de Chiribío, con todas sus veredas;
- b) La Inspección Municipal de Policía de Buenavista, con todas sus veredas;
- c) La Inspección Departamental de Policía de El Crucero, con todas sus veredas;
- d) La Inspección Municipal de Policía, de Saohacoco, con teclas sus veredas.
En el Municipio de Santander de Quilichao:
La Inspección Departamental de Policía de Mondomo, con todas sus veredas.
En el Municipio de Puracé (Coconuco):
- a) La cabecera municipal, con todas sus veredas.
- b) La Inspección Departamental de Policía de Puracé, con todas sus veredas.
Artículo 4º Para tener derecho a solicitar la exención prevista en el artículo 10 de la Ley 11 de 1983, los interesados deberán pedir autorización a la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán, a más tardar el 31 de diciembre del respectivo año gravable, adjuntando los siguientes documentos:
- a) Certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Cauca, en la cual conste que la nueva empresa se estableció físicamente en la zona de desastre a partir del 23 de junio de 1983.
- b) Certificación de la Cámara de Comercio de Popayán en la cual conste que la nueva empresa se inscribió debidamente como tal en el registro público de comercio no antes del 23 de junio de 1983.
- c) Certificado del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en el cual conste que las operaciones generadoras de renta se adelantaron en la zona del desastre y que se encuentran debidamente contabilizadas en libros registrados.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán, expedirá la Resolución de autorización, dentro del mes siguiente al último día del año gravable objeto del beneficio, previa inspección ocular a las instalaciones de la nueva empresa. Contra esta Resolución procede únicamente recurso de reposición ante el mismo funcionario. Copia. de la misma se enviará al Director General de Impuestos Nacionales.
El interesado indicará en su declaración de renta el número de la Resolución que lo autoriza para solicitar la exención.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades que tiene la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las condiciones de que tratan los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto. Los contribuyentes que solicitaren en su declaración de renta la exención, sin tener derecho a ella, incurrirán en sanción por inexactitud.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Encargado),
Florángela Gómez de Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.