Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 11 e 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades otorgadas en el ordinal 11 del artículo 13 de la Ley 11 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del año gravable de 1984, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios en la proporción que se indica en el presente artículo, las rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias y mineras, que se establecieren físicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca.

La exención será del cuarenta por ciento (40%) para el año gravable de 1984, del cuarenta por ciento (40%) para el ario gravable de 1985, del treinta por ciento (30%) para el año gravable de 1986, y del veinte por ciento (20%) para el año gravable de 1987. El tratamiento aquí previsto únicamente será aplicable para los períodos señalados.

Artículo 2º Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación o circulación de bienes, siempre y cuando dicha actividad se adelante en el área delimitada en el artículo siguiente.
Artículo 3º Se entiende por zonas de desastre, aquellas que, ubicadas en el Departamento del Cauca, se encuentran comprendidas en la siguiente lista:

En el Municipio de Popayán, toda el área municipal en sus sectores urbano y rural.

En el Municipio de Tumbío, toda el área municipal en sus sectores urbano y rural.

En el Municipio de Piendamó, toda el área municipal en sus sectores urbano y rural.

En el Municipio de Cajibío:

En el Municipio de Morales:

En el Municipio de El Tambo:

En el Municipio de Caldono:

En el Municipio de Silvia:

En el Municipio de Totoro:

En el Municipio de Sotará (Paispamba):

En el Municipio de Santander de Quilichao:

La Inspección Departamental de Policía de Mondomo, con todas sus veredas.

En el Municipio de Puracé (Coconuco):

Artículo 4º Para tener derecho a solicitar la exención prevista en el artículo 10 de la Ley 11 de 1983, los interesados deberán pedir autorización a la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán, a más tardar el 31 de diciembre del respectivo año gravable, adjuntando los siguientes documentos:

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Administrador de Impuestos Nacionales de Popayán, expedirá la Resolución de autorización, dentro del mes siguiente al último día del año gravable objeto del beneficio, previa inspección ocular a las instalaciones de la nueva empresa. Contra esta Resolución procede únicamente recurso de reposición ante el mismo funcionario. Copia. de la misma se enviará al Director General de Impuestos Nacionales.

El interesado indicará en su declaración de renta el número de la Resolución que lo autoriza para solicitar la exención.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las facultades que tiene la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las condiciones de que tratan los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto. Los contribuyentes que solicitaren en su declaración de renta la exención, sin tener derecho a ella, incurrirán en sanción por inexactitud.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación:

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Encargado),

Florángela Gómez de Arango.

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