por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 20 de la Ley 7 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución Política, consagra que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas;
Que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior;
Que el artículo 20 de la Ley 7, concedió facultades al Presidente de la República por el término de doce (12) meses para determinar la estructura, órganos de dirección y funciones del nuevo Ministerio; trasladar al Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional; asignarle al Ministerio de Comercio Exterior todas las funciones que ejerzan otros Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos o Empresas Industriales o Comerciales del Estado relacionadas con el comercio exterior, adscribiéndole aquellas entidades del orden nacional que cumplan actividades similares; suprimir o fusionar entidades o dependencias y suprimir funciones o asignarlas a otros organismos de la rama ejecutiva.
DECRETA:
CAPITULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Sector Comercio Exteriror. El Sector Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos y la política trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
El Sector Comercio Exterior está integrado por:
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- El Subsector Oficial al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:
- a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;
- b) El Ministerio de Comercio Exterior;
- c) Los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de
Comercio Exterior;
- d) Los organismos de la rama ejecutiva del poder público y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.
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- El Subsector Mixto conformado por la Comisión Mixta de Comercio Exterior y los comités asesores nacionales y regionales.
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- El Subsector Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.
Parágrafo. Las entidades mencionadas en este artículo concurrirán armónicamente con el fin de contribuir al desarrollo de la economía del país, interactuando en el ámbito del comercio exterior mediante la coordinación en el ejercicio de sus funciones y en la formulación y aplicación de la política.
Artículo 2. Relación entre las entidades que integran el Sector Comercio Exterior. Entre las entidades que pertenecen al sector existen los siguientes grados de relación en la ejecución de sus actividades
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- Adscripción. Entre los establecimientos públicos y el Ministerio de Comercio Exterior, cuando así lo señale la disposición legal correspondiente.
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- Vinculación. Entre las sociedades de economía mixta, las empresas industriales v comerciales del Estado y el Ministerio de Comercio Exterior, cuando así lo señale la disposición legal correspondiente.
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- Coordinación. Entre el Ministerio de Comercio Exterior y otras entidades que integran el sector de Comercio Exterior, cuyas funciones están relacionadas con la ejecución de la política de comercio exterior, con el objeto de asegurar que se adelanten las acciones necesarias para el desarrollo de la misma, según lo previsto con el artículo 17 de la Ley 7 de 1991.
Artículo 3. Organo asesor del sector. El Consejo Superior de Comercio Exterior es el órgano asesor del sector y ejercerá las funciones y tendrá las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 7 de 1991.
Artículo 4. Atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior. Compete al Ministerio de Comercio Exterior:
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- Dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología en concordancia con los planes de desarrollo económico y social del país y garantizar su adecuada ejecución.
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- Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia e interpretar las disposiciones arancelarias y de comercio exterior.
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- Velar por la estabilidad y debida aplicación de las políticas de incentivos, normas y procedimientos de comercio exterior, con el propósito de garantizar las condiciones indispensables para la promoción y el crecimiento del sector externo.
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- Representar al Gobierno Nacional en los foros y organismosinternacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio mundial teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991 y servir de órgano de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de comercio mundial.
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- Promover las relaciones comerciales del país en el exteriory presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.
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- Evaluar y formular la política del Gobierno en materia deprevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional. La ejecución de la misma estará a cargo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Comité de Prácticas Comerciales del Ministerio.
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- Preparar y aplicar las regulaciones sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales, tecnológicas y de servicios; de las zonas fronterizas; de los sistemas especiales de importación y exportación y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.
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- Preparar con la Dirección General de Aduanas a través del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, los estudios tendientes a proponer al Consejo Superior de Comercio Exterior para que el Gobierno adopte las políticas aduaneras, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones.
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- Proponer al Consejo Superior de Comercio Exterior los lineamientos de la política arancelaria, la cual será adoptada por el Gobierno Nacional.
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- Proponer y hacer cumplir a través de las entidades competentes, una vez aprobados en el Consejo Superior de Comercio Exterior los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país.
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- Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.
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- Actuar como secretaría técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.
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- Coordinar, evaluar y vigilar la ejecución de la política de comercio exterior por parte de los organismos del sector y presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes y recomendaciones del caso.
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- Estudiar y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, con el fin de proponer, adelantar y coordinar con otras entidades gubernamentales, las acciones encaminadas a mejorar la competitividad internacional de la producción localy a facilitar la gestión de los empresarios en las operaciones de comercio exterior.
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- Recopilar información para la producción y divulgación de informes y estadísticas que se originan en las entidades que integran el sector. Dicha función se desarrollará sin perjuicio de las funciones propias que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
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- Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas en relación con políticas, estrategias y programas del Gobierno Nacional en materia de comercio exterior y en particular de exportaciones. Para tal efecto corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, efectuar la debida coordinación interinstitucional con los ministerios y otras entidades de la Administración Pública competentes en materia de comercio exterior y evaluar las solicitudes y recomendaciones que el sector privado efectúe sobre la política de comercio exterior.
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- Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior evaluaciones Periódicas sobre la ejecución de los aspectos de comercio exterior del Plan Nacional de Desarrollo así como sobre los programas, estrategias e instrumentos aprobados por el mencionado Consejo.
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- Coordinar la definición y adopción de la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, garantizar su adecuada ejecución a través de los distintos sistemas, regímenes e instrumentos operativos, y evaluar sus resultados.
CAPITULO II.
Estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 5. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro.
- 1.1. Oficina Jurídica.
- 1.2. Oficina de Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión.
- 1.3. Oficina de Comunicaciones.
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- Despacho del Viceministro.
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- Secretaría General.
- 3.1. División de Recursos Humanos.
- 3.2. División Administrativa.
- 3.3. División Financiera.
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- Dirección General de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior.
- 4.1. Subdirección de Estudios de Economía Internacional.
- 4.2. Subdirección de Estudios Sectoriales.
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- Dirección General para el Desarrollo del Intercambio.
- 5.1. Subdirección de Instrumentos de Promoción y apoyo al Comercio Exterior.
- 5.2. Subdirección de Comercio Exterior de Servicios y Tecnología.
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- Dirección General de Negociaciones.
- 6.1. Subdirección de Relaciones de Integración y organismos Multilaterales.
- 6.2. Subdirección de Relaciones Bilaterales.
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- Organos de Asesoría, Coordinación y Decisión.
- 7.1. Comisión Mixta de Comercio Exterior.
- 7.2. Comités del Ministerio.
7.2.1. Comités Técnicos.
7.2.2. Comités Sectoriales.
7.2.3. Comités Asesores Nacionales y Regionales.
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- Organismos Adscritos.
- 8.1. Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
- 8.2. Zonas Francas Públicas.
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- Organismos Vinculados.
Banco de Comercio Exterior.
Artículo 6. Ministerio de Comercio Exterior. Conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución Política, y los artículos 16 y 17 de la Ley 7 de 1991, el Ministro de Comercio Exterior, bajo la dirección del Presidente de la República, como Jefe de la administración en su respectiva dependencia, le corresponde formular las políticas atinentes al comercio exterior.
Artículo 7. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina.
Son funciones del Ministro de Comercio Exterior, además de las establecidas por la Constitución Política y las leyes; las señaladas por el Decreto 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; las que asigne el Presidente de la República y, en especial, las siguientes:
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- Aplicar las políticas y los planes y programas de comercio exterior en concordancia con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior.
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- Representar al país en los foros y organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y adelantar las negociaciones comerciales internacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991.
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- Representar al país como plenipotenciario ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones para la conformación de zonas de libre comercio en que Colombia participe.
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- Seleccionar por concurso a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. Tal representación tendrá por objeto el estar permanentemente informados sobre las decisiones de política comercial en los grandes centros del comercio mundial y garantizar que la política de comercio exterior colombiano, esté acorde con las normas y tendencias internacionales. Dichos representantes tendrán carácter diplomático razón por la cual su nombramiento lo formalizará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.
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- Velar por la coordinación de la política de comercio exterior con las demás políticas económicas y sectoriales.
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- Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
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- Integrar comités con representantes del sector privado que estudien y asesoren al Ministro en temas específicos para el desarrollo del sector externo.
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- Definir y supervisar el sistema de control integral y los planes de acción que procuren la mayor calidad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio.
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- Imponer mediante resolución, los derechos compensatorios o "antidumping" definitivos u otras compensaciones a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional, previo concepto y recomendaciones del Comité de Prácticas Comerciales.
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- Negociar y fijar los porcentajes de reserva de carga.
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- Expedir la resolución de declaración y desarrollo de las zonas francas privadas a las que se refiere el Decreto 2131 de 1991.
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- Promover y coordinar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y con las demás entidades del sector, sistemas de información económica internacional, de comercio mundial y de precios internacionales para apoyar las actividades de comercio exterior que desarrollan los empresario.
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- Formular la política de promoción de exportaciones conforme a las recomendaciones que para el efecto señalen la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior.
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- organizar grupos de trabajo de acuerdo con los requerimientos de los planes y programas del Ministerio.
Artículo 8. Oficina Juridica. Son funciones de la oficina Jurídica, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
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- Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio exterior y aranceles y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.
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- Revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.
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- Recopilar las normas y reglamentos del comercio internacional de los diferentes mercados y países con los cuales Colombia mantenga un flujo significativo de comercio exterior o que puedan constituir mercados potenciales para los productos o servicios colombianos, con el propósito de crear una base de datos de derecho comparado.
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- Asesorar a las diferentes áreas del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, así como en la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales en los que el país participe.
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- Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.
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- Atender los procesos judiciales en que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio Exterior - cuando el Ministro así lo determine.
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