por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 20 de la Ley 7 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución Política, consagra que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas;

Que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior;

Que el artículo 20 de la Ley 7, concedió facultades al Presidente de la República por el término de doce (12) meses para determinar la estructura, órganos de dirección y funciones del nuevo Ministerio; trasladar al Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional; asignarle al Ministerio de Comercio Exterior todas las funciones que ejerzan otros Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos o Empresas Industriales o Comerciales del Estado relacionadas con el comercio exterior, adscribiéndole aquellas entidades del orden nacional que cumplan actividades similares; suprimir o fusionar entidades o dependencias y suprimir funciones o asignarlas a otros organismos de la rama ejecutiva.

DECRETA:

CAPITULO I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Sector Comercio Exteriror. El Sector Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos y la política trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sector Comercio Exterior está integrado por:

Comercio Exterior;

Parágrafo. Las entidades mencionadas en este artículo concurrirán armónicamente con el fin de contribuir al desarrollo de la economía del país, interactuando en el ámbito del comercio exterior mediante la coordinación en el ejercicio de sus funciones y en la formulación y aplicación de la política.

Artículo 2. Relación entre las entidades que integran el Sector Comercio Exterior. Entre las entidades que pertenecen al sector existen los siguientes grados de relación en la ejecución de sus actividades
Artículo 3. Organo asesor del sector. El Consejo Superior de Comercio Exterior es el órgano asesor del sector y ejercerá las funciones y tendrá las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 7 de 1991.
Artículo 4. Atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior. Compete al Ministerio de Comercio Exterior:

CAPITULO II.

Estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 5. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente estructura:

7.2.1. Comités Técnicos.

7.2.2. Comités Sectoriales.

7.2.3. Comités Asesores Nacionales y Regionales.

Banco de Comercio Exterior.

Artículo 6. Ministerio de Comercio Exterior. Conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución Política, y los artículos 16 y 17 de la Ley 7 de 1991, el Ministro de Comercio Exterior, bajo la dirección del Presidente de la República, como Jefe de la administración en su respectiva dependencia, le corresponde formular las políticas atinentes al comercio exterior.
Artículo 7. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina.

Son funciones del Ministro de Comercio Exterior, además de las establecidas por la Constitución Política y las leyes; las señaladas por el Decreto 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; las que asigne el Presidente de la República y, en especial, las siguientes:

Artículo 8. Oficina Juridica. Son funciones de la oficina Jurídica, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:

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