Por la cual se aprueba un decreto de la Policía Nacional
en uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1°de enero de 1939, fijase el seguimiento personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos destinado a la vigilancia, conservación y construcción de líneas telegráficas y telefónicas, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará a la partida correspondiente señalada en el presupuesto del Ministerio de correos y Telégrafos para la próxima vigencia fiscal.
Artículo segundo: Desde la vigencia del presente Decreto los guardas del telégrafo serán nombrados por medio de resoluciones expedidas por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo tercero. Los Inspectores de construcción a que se refiere el presente Decreto, y que en la actualidad se hallen desempeñado dichas funciones, no necesitan nuevo nombramiento.
Artículo cuarto: Las personas que sean designadas para desempeñar los cargos de Inspectores de Zonas, deberán otorgar la fianza que fija la contraloría General de la República antes de tomar posesión de los cargos, y recobran las Zonas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1787, de 14 de agosto de 1938, del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo quinto: Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 26 de Diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de correos y Telégrafos
Alfredo CADENA D'ACOSTA
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