Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Partida con destinación general.

Capítulo 90.

Del artículo 1583. Para estudios y proyectos de obras de regularización, portuarias y de defensa en las vías fluviales del país, en el año $ 3.000.00
Partida con destinación general. Partida con destinación general. Partida con destinación general.
Capítulo 99. Capítulo 99. Capítulo 99.
Al artículo 1903-B. Para pagar a la Caja de Previsión Social de la Navegación los aportes por concepto de las prestaciones sociales que dicha institución facilitó a las tripulaciones de los barcos oficiales en explotación comercial durante los años de 1943 y 1944, de acuerdo con el fallo arbitral y con los estatutos de la mencionada Caja $ 3.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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