Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones, en el Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1955-09-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 71

División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública.
Fiscalía del Tribunal Supremo de Aduanas Fiscalía del Tribunal Supremo de Aduanas
B2II. Del artículo 996. Para el pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, según contrato con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $211.080.00
Suman los contracréditos $211.080.00
CAPITULO 71 CAPITULO 71
División Nacional de Salubridad Pública. División Nacional de Salubridad Pública.
Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa. Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa.
A2a. Al artículo 1000-A. Para atender directamente por el Gobierno Nacional, al pago de sueldos del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa, durante los tres y medio últimos meses de la actual vigencia $58.625.00
Ala. Al artículo 1000-B. Para viáticos, gastos de transporte, fletes, combustibles, lubricantes, grasas, blusas, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento e imprevistos de la, Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 60.931.25
C1f(a). Al artículo 1000-C. Para dotación, compra de equipos, instrumental y demás gastos similares inherentes al desarrollo de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 10.000.00
C1a(a). Al artículo 1000-D. Para compra de vehículos para el servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 76.523.75
C1a (b). Al artículo 1000-E. Para reparación, conservación, aseguros y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariolosa 5.000.00
Suman los créditos $2111.080.00
Artículo segundo. Para iniciación y normal desarrollo, directamente por el Gobierno Nacional, de la Campaña Nacional Antivariolosa, créanse por tres meses y medio a partir del 16 de septiembre próximo, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se fijan a continuación : Artículo segundo. Para iniciación y normal desarrollo, directamente por el Gobierno Nacional, de la Campaña Nacional Antivariolosa, créanse por tres meses y medio a partir del 16 de septiembre próximo, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se fijan a continuación :
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Artículo A partir del 15 de agosto, créase el Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, y fíjanse el siguiente personal y asignaciones: Artículo A partir del 15 de agosto, créase el Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, y fíjanse el siguiente personal y asignaciones:
2 Médicos, a $ 1.000.00 mensuales cada uno 2.000.00
6 Choferes, a $ 250.00 mensuales cada uno 1.500.00
45 Vacunadores, a $ 250.00 mensuales cada uno 11.250.00
5 Inspectores, a $ 300.00 mensuales cada uno 1.500.00
1 Pagador 500
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

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