Por el cual se fijan los cargos y las asignaciones en las dependencias de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Educación Nacional
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto número 0206 de 6 de septiembre de 1957.
DECRETA
Artículo primero. A partir del 16 de septiembre de 1957.las dependencias de la oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional funcionarán con los siguientes cargos y asignaciones mensuales:
Despacho del Director de la Oficina:
| 1 Director | 2.000.00 |
|---|---|
| 1 Secretario | 800.00 |
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 402.50 |
| 1 Conserje | 345.00 |
| 1 Chofer | 287.50 |
| 1 Aseadora | 126.50 |
Sección de Arquitectura Escolar.
| 1 Arquitecto | 1.100.00 |
|---|---|
| 1 Arquitecto Auxiliar | 900.00 |
| 1 Dibujante de Arquitectura | 425.00 |
| 1 Mecanógrafa | 345.00 |
Sección de Estadística Escolar.
| 1 Auxiliar de Estadística | 900.00 |
|---|---|
| 1 Oficinista 2° kardex | 450.00 |
| 1 Mecanógrafa | 345.00 |
| 1 Oficinista 1° de Mimeografo | 345.00 |
Centro de Documentación e Información:
| 1 Bibliotecario | 700.00 |
|---|---|
| 1 Mecanógrafa | 345.00 |
Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional:
| 1 Auxiliar de Psicotecnia y Orientación Profesional | 900.00 |
|---|---|
| 1 Mecanógrafa | 345.00 |
| 1 Oficinista 2° de Kardex | 454.00 |
Oficina de los Expertos de la Unesco:
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 402.50 |
|---|---|
| 1 Mecanógrafa | 345.00 |
Artículo segundo. Suprimense los puestos de Secretaria Mecanotaquígrafa y de Chofer de la Coordinación General del Ministerio, creados por Decreto número 3203 de noviembre 5 de l954, a partir del 16 de septiembre.
Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° parágrafo único del Decreto 0206 de 6 de septiembre de 1957, serán Jefes de las Secciones de Arquitectura y Estadística Escolares. y de los Centros de Documentación e Información y de Psicotecnia y Orientación Profesional, cuatro de los Expertos en materia educativa procedentes de organismos internacionales o contratados por el Ministerio de Educación Nacional y señalados para tal fin por el mismo Ministerio,'
Artículo cuarto. Facultase al Ministerio de Educación Nacional para que reglamente todo lo concerniente al funcionamiento interno de la Oficina de Planeación y señale las funciones de los distintos cargos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E a 26 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E, Ordóñez:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional.
Próspero Carbonell.
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