Por el cual se fijan los cargos y las asignaciones en las dependencias de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1957-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Ministerio de Educación Nacional

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto número 0206 de 6 de septiembre de 1957.

DECRETA

Artículo primero. A partir del 16 de septiembre de 1957.las dependencias de la oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional funcionarán con los siguientes cargos y asignaciones mensuales:

Despacho del Director de la Oficina:

1 Director 2.000.00
1 Secretario 800.00
1 Secretaria Mecanotaquígrafa 402.50
1 Conserje 345.00
1 Chofer 287.50
1 Aseadora 126.50

Sección de Arquitectura Escolar.

1 Arquitecto 1.100.00
1 Arquitecto Auxiliar 900.00
1 Dibujante de Arquitectura 425.00
1 Mecanógrafa 345.00

Sección de Estadística Escolar.

1 Auxiliar de Estadística 900.00
1 Oficinista 2° kardex 450.00
1 Mecanógrafa 345.00
1 Oficinista 1° de Mimeografo 345.00

Centro de Documentación e Información:

1 Bibliotecario 700.00
1 Mecanógrafa 345.00

Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional:

1 Auxiliar de Psicotecnia y Orientación Profesional 900.00
1 Mecanógrafa 345.00
1 Oficinista 2° de Kardex 454.00

Oficina de los Expertos de la Unesco:

1 Secretaria Mecanotaquígrafa 402.50
1 Mecanógrafa 345.00
Artículo segundo. Suprimense los puestos de Secretaria Mecanotaquígrafa y de Chofer de la Coordinación General del Ministerio, creados por Decreto número 3203 de noviembre 5 de l954, a partir del 16 de septiembre.
Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° parágrafo único del Decreto 0206 de 6 de septiembre de 1957, serán Jefes de las Secciones de Arquitectura y Estadística Escolares. y de los Centros de Documentación e Información y de Psicotecnia y Orientación Profesional, cuatro de los Expertos en materia educativa procedentes de organismos internacionales o contratados por el Ministerio de Educación Nacional y señalados para tal fin por el mismo Ministerio,'
Artículo cuarto. Facultase al Ministerio de Educación Nacional para que reglamente todo lo concerniente al funcionamiento interno de la Oficina de Planeación y señale las funciones de los distintos cargos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E a 26 de noviembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E, Ordóñez:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional.

Próspero Carbonell.

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