por el cual se corrige un yerro en la Ley 317 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 317 de 1996, en la parte correspondiente al Proyecto número 4, establece que: "Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993 la suma de Dos Mil Millones de Pesos ($2.000.000.000.oo)".
Que el Decreto 1444 de 1993 al que se refiere el considerando anterior, corresponde al acto administrativo mediante el cual el Gobierno Nacional integró el Consejo de Monumentos Nacionales.
Que el Decreto 1444 de 1992, dictó disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del orden nacional.
Que de conformidad con la materia de que trata la Ley 317 de 1996, esto es, la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad del Valle, para lo cual se ordena la apropiación de partidas presupuestales destinadas a distintos fines, entre los que se encuentran construcción de distintas obras, programación de seminarios, realización de publicaciones, etc., y pago de prestaciones de los docentes y atendiendo a la comunicación dirigida a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República por la Senadora María del Socorro Bustamante de fecha 15 de noviembre de 1996, autora del proyecto de ley, quien solicita la corrección del yerro, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue citar el Decreto 1444 de 1992 y no el Decreto 1444 de 1993, el cual no guarda correlación temática con la materia a que se refiere el artículo 2º, proyecto número 4, de la Ley 317 de 1996.
DECRETA:
Artículo 1º. Corrígese el aparte denominado Proyecto Número 4 del artículo 2º de la Ley 317 de 1996 en el sentido de que el año del Decreto 1444 allí citado, es 1992.
Artículo 2º. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 2º, en la parte correspondiente al Proyecto Número 4, de la Ley 317 de 1996, será el siguiente:
"Artículo Segundo: ...
Proyecto Número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1992 la suma de Dos Mil Millones de pesos ($2.000.000.000.oo)."
Artículo 3º. El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 317 de 1996 y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado enSanta Fe de Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.