Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta -en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 60.

Del artículo 890. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año $ 2.000.00
Capítulo 61. Capítulo 61. Capítulo 61.
De] artículo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta, Servicio Geológico), en el año 1.000.00
Capítulo 62. Capítulo 62. Capítulo 62.
Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta, Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 6.600.00
Suman los contracréditos. $ 9.600.00
Capítulo 60. Al artículo 891. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Cuarta, Fiscalización y Explotación de Petróleos), cuando tenga que salir en comisiones oficiales, incluyendo el de las Inspecciones de Petróleos $ 2.000.00
Capítulo 62. Al artículo 905. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, adquisición, conservación y reparación del mobiliario, .útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de esta Sección (Sexta, Laboratorios de Análisis e Investigación), y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios 5.000.00
Al artículo 907. Para la compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de los aparatos; y para pago de las primas de aseguro del Laboratorio y del personal 600.00
Al artículo 908. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, y para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica $ 1.000.00
Capítulo 64. Capítulo 64. Capítulo 64.
Al artículo 924. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio; y pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, en caso de cesantía (artículo 4° del Decreto 484 de 1944) 1.000.00
Suman los créditos 9.600.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jesús Antonio GUZMAN

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