Por el cual se aclara el artículo 7º del Decreto número 1994 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo séptimo del Decreto número 1994 del año en cursa quedará así:
"Las declaraciones de renta, sus anexos, los exámenes de contabilidad practicados por los funcionarios de Hacienda y en general, toda información relativa a la capacidad económica de los contribuyentes o presuntos contribuyentes que posean o soliciten las oficinas de Censo e Información, son absolutamente reservados, y de ellos no puede darse conocimiento a ninguna autoridad o persona distinta del contribuyente o de su representante, salvo que lo solicite un funcionario de instrucción, y cuando se haya dictado la correspondiente providencia en una investigación determinada, o en los casos en que la ley suprima esta reserva. Los empleados que contravengan la disposición anterior, incurrirán en la sanción de multa impuesta por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales hasta por cincuenta pesos ($ 50) en la primera vez, y con la destitución del cargo en caso de reincidencia.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su promulgación.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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