Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional- y de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA
NACIONAL CAPITULO 44
| Deuda Interna- Documentos a la Orden. | Deuda Interna- Documentos a la Orden. |
|---|---|
| Dd. Da. Del artículo 520. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmaun & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahiban Rheihausen, descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autoridades conferidas, al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 | $250.000.00 |
| Suman los contracréditos | $250.000.00 |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
| CAPITULO 72 | CAPITULO 72 |
| Deuda Nacional de Salubridad- Sección Tuberculosis. | Deuda Nacional de Salubridad- Sección Tuberculosis. |
| A1a. Al artículo. 1011. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año | $250.000.00 |
| Suman los contracréditos | $250.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cuál rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.
General. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
Ei Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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