Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 35.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 35.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 35.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos, del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 35.000.000 35.000.000
Suma el recurso $ 35.000.000 35.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 563 Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos y Catastrales Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 580 215. Artículo 5613. Catastro $ 21.910.000 21.910.000
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Proyectos 2. Formación, actualización y conservación región Costa Atlántica $ 3.800.00
3. Formación, actualización y conservación región Central 7.180.000
4. Formación, actualización y conservación región Suroccidental 2.900.000
5. Formación, actualización y conservación región Nororiental 4.200.000
6. Formación, actualización y conservación región Llanos Orientales y Amazonia 430.000
7. Estudios Económicos $ 2.800.008
8. Docencia e Investigación 200.000
9. Deslindes 400.000
589 215. Artículo 5614. Cartografía 6.300.000
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Proyectos 1. Evaluación y revisión 500.000
2. Geodesia 2.000.000
6. Fotogrametría 500.000
7. Adquisición aviones (Deuda Externa) 3.300.000
580 215. Artículo 5615. Clasificación de suelos 2.780.000
Proyectos 1. Estudios generales y semidetallados 560.000
2. Estudios detallados, riegos y drenajes 1.570.000
4. Laboratorio de suelos 650.000
580 215. Artículo 5616. Investigaciones geográficas 150.000
Proyecto 1. Investigaciones geográficas 150.000
580 215. Artículo 5617 Servicios administrativos-funcionamiento 3.860.000
Suman los créditos adicionales $ 35.000.000
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. 1° En el artículo 1711, Agencia Internacional para el Desarrollo-ICAX-14-1, las partidas correctas son: Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. 1° En el artículo 1711, Agencia Internacional para el Desarrollo-ICAX-14-1, las partidas correctas son: Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. 1° En el artículo 1711, Agencia Internacional para el Desarrollo-ICAX-14-1, las partidas correctas son:
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Para amortización $ 1.347.657.76
Para intereses 558.273.24
En lugar de $ 1.347.890.00 y $ 558.131.00, respectivamente. 2° En el artículo 1712, ICAX-14-2, las partidas correctas son: Para amortización $ 4.113.562.00
Para intereses 1.862.412.00
En lugar de $ 4.114.562.00 y $ 1.861.412.00, respectivamente. En lugar de $ 4.114.562.00 y $ 1.861.412.00, respectivamente. En lugar de $ 4.114.562.00 y $ 1.861.412.00, respectivamente.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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