Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 35.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 35.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 35.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos, del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo XI
- c) Otros Recursos
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 35.000.000 | 35.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 35.000.000 | 35.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 563 Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos y Catastrales Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 580 215. Artículo 5613. Catastro | $ | 21.910.000 | 21.910.000 |
| --- | --- | --- | --- |
| Proyectos 2. Formación, actualización y conservación región Costa Atlántica | $ | 3.800.00 | |
| 3. Formación, actualización y conservación región Central | 7.180.000 | ||
| 4. Formación, actualización y conservación región Suroccidental | 2.900.000 | ||
| 5. Formación, actualización y conservación región Nororiental | 4.200.000 | ||
| 6. Formación, actualización y conservación región Llanos Orientales y Amazonia | 430.000 | ||
| 7. Estudios Económicos | $ | 2.800.008 | |
| 8. Docencia e Investigación | 200.000 | ||
| 9. Deslindes | 400.000 | ||
| 589 215. Artículo 5614. Cartografía | 6.300.000 | ||
| --- | --- | --- | |
| Proyectos 1. Evaluación y revisión | 500.000 | ||
| 2. Geodesia | 2.000.000 | ||
| 6. Fotogrametría | 500.000 | ||
| 7. Adquisición aviones (Deuda Externa) | 3.300.000 | ||
| 580 215. Artículo 5615. Clasificación de suelos | 2.780.000 | ||
| Proyectos 1. Estudios generales y semidetallados | 560.000 | ||
| 2. Estudios detallados, riegos y drenajes | 1.570.000 | ||
| 4. Laboratorio de suelos | 650.000 | ||
| 580 215. Artículo 5616. Investigaciones geográficas | 150.000 | ||
| Proyecto 1. Investigaciones geográficas | 150.000 | ||
| 580 215. Artículo 5617 Servicios administrativos-funcionamiento | 3.860.000 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ | 35.000.000 | |
| Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. 1° En el artículo 1711, Agencia Internacional para el Desarrollo-ICAX-14-1, las partidas correctas son: | Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. 1° En el artículo 1711, Agencia Internacional para el Desarrollo-ICAX-14-1, las partidas correctas son: | Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. 1° En el artículo 1711, Agencia Internacional para el Desarrollo-ICAX-14-1, las partidas correctas son: | |
| --- | --- | --- | |
| Para amortización | $ | 1.347.657.76 | |
| Para intereses | 558.273.24 | ||
| En lugar de $ 1.347.890.00 y $ 558.131.00, respectivamente. 2° En el artículo 1712, ICAX-14-2, las partidas correctas son: Para amortización | $ | 4.113.562.00 | |
| Para intereses | 1.862.412.00 | ||
| En lugar de $ 4.114.562.00 y $ 1.861.412.00, respectivamente. | En lugar de $ 4.114.562.00 y $ 1.861.412.00, respectivamente. | En lugar de $ 4.114.562.00 y $ 1.861.412.00, respectivamente. |
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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