Por el se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes .traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 51.
| Del artículo 714. Para campos de cuarentena, laboratorios de aduana y demás gastos de sanidad portuaria | $ 50.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 51. | Capítulo 51. | Capítulo 51. |
| Al artículo 719-A. Para atender a todos los gastos que se refieren a la provisión de aguas y fuerza, construcciones de sequía y de riego y pozos para aguas limpias en la Estación Agrícola Experimental de Armero | $ 50.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
José Luis LOPEZ
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