Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco Agrícola Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1955-09-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El Banco Agrícola Hipotecario podrá adquirir y poseer acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin la limitación de que trata el artículo 24 de la Ley 57 de 1931.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

EL Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

E1 Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubia.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

E1 Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Rojas Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas

Contraalmirante Rúben Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.