Por el cual se sancionan las falsedades en que se Incurra en relación con el servicio militar obligatorio
El Presidente de la Republica de Colombia,
en unos de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y
Que se ha podido observar con frecuencia que muchas personas al momento de hacerse la conscripción para el servicio militar obligatorio, afirman ante las autoridades respectivas que no son reservistas, que no son casados o que no son hijos únicos, con lo cual causan serios perjuicios a los organismos militares y a los fines de aquel servicio,
DECRETA:
Artículo primero El juzgamiento de los hechos previstos en el presente Decreto, se hará por los trámites de los consejos de Guerra Verbales.
Artículo segundo El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su expedición, y adiciona las disposiciones de los artículos 236 del Código Penal Común y 207 de Justicia Penal Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de septiembre de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, encargado del Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Obras Públicas, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Educación Nacional, encargado de Ministerio de Salud Pública, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio.
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