Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 30.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones (ministerio de justicia y rama jurisdiccional) por $ 30.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones , para gastos

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico- y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional por $ 30.000.000,00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de. Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5,226,848.800.00, correspondiente al mayor producto cíe las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $'30.000.000.00 para financiar los créditos adicionales da que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase da negocios,

decreta

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificada de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedida par el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO BE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 30.000.000
Suma el recurso $ 30.000.000
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia Capítulo 130 Despacho del Ministro Programa 130 Dirección y Administración Servicios Personales 101 111 105. Artículo 1302. Gastos de representación $ 40.000
--- --- ---
101 111 111. Artículo 1304. Honorarios 250,000
102 111 123. Artículo 1308-A. Indemnización: por vacaciones 200.000
Gastos Generales 105 111 201. Artículo 1309. Mantenimiento y aseguros 500.000 500.000
105 111 203. Artículo 1310. Compra de equipo 300,000 300,000
106 111 205, Artículo -1311. Viáticos y gastos de viaje 200,000 200,000
106 111 209. Artículo 1313, Servidos públicos 800.000 800.000
106 111 211. Artículo 1314. Materiales y suministros 800.000. 800.000.
106 111 215. Artículo 1314-A. Arrendamiento de inmuebles 140.000 140.000
Capítulo 132 Dirección. General de Prisiones, Programa 132 Funcionamiento de Establecimientos Penales Servicios Personales 102 135 .121. Artieülo1331. Otras primas 600.000 600.000
Gastos Generales 105 135 201. Artículo 1332. Mantenimiento y aseguros 2.000.000 2.000.000
105 135 203. Artículo 1333. Compra de equipo 2.500.000 2.500.000
106 135 205. Artículo 1334. Viáticos y gastos de viaje 150.000 150.000
106 135 207. Artículo 1335. Servicios de comunicaciones 200.000 200.000
106 135 200. Artículo 1336. Servicios públicos 700.000 700.000
108, 135 211. Artículo 1337. Materiales y suministros 2.600.000 2.600.000
106 135 213. Artículo- 1338, Impresos y publicaciones 150.000 150.000
Capítulo 133 Comisarías de Policía Judicial Programa 133 Comisarías de Policía Judicial Servicios Personales 102 134 117: Artículo 1343, Prima de navidad 150.000 150.000
Gastos Generales 105 134 201. Artículo 1344.-Mantenimiento y aseguros 200.000 200.000
106 134 209. Artículo 1346, Servicios públicos 50.000 50.000
106 134 211, Artículo 1347. Materiales y suministros 100.000 100.000
Capítulo 134 Ministerio de Justicia Programa 134 Pago de Vigencias Expiradas Gastos Generales Artículo 1351: Para el pago, de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento qué requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.000.000 1.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 555 Ministerio de Justicia Programa 555 Adiestra miento 506 321. Artículo 5551, Capacitación de personal 200.000
Provecto. 5. Formación de Guardianes $ 200.000
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional Capitulo 335 Corte Supremas de Justicia Programa 335 Administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios Personales 101 134 111. Artículo 3353. Honorarios 20.000 20.000
Gastos Generales 105 134 201. Articulo 3357. Mantenimiento y aseguros 100.000
105 134 203. Artículo 3358. Compra de equipo $ 300.000
106 134.209. Artículo 3361. Servicios públicos 80.000
106 134 211. Artículo 3362. Materiales y suministros 200.000
Capítulo 336 Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales Programa 336 Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del. Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales Servicios Personales 102 134 121. Artículo 3368. Prima ascensional 500.000 500.000
102 134 121. Artículo 3369. Prima de capacitación 500.000 500.000
Gastos Generales 105 134 203. Artículo 3372. Compra de equipo 4.000,0.00 4.000,0.00
106 134 209. Artículo 3375. Servicios. Públicos 500.000 500.000
106 134 211. Artículo' 3376. Materiales y suministros 3.000.000 3.000.000
106 134 213, Articulo 3377. Impresos y, publicaciones 500.000' 500.000'
Capítulo 337 Dirección Nacional de Instrucción Criminal Programa 337 Administracion.de la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal é Instrucción. Penal Aduanera Gastos Generales 106 134 205. Artículo 3386, Viáticos y gastos de viaje 2.000.000 2.000.000
Capítulo 338 Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero Programa 338 Administración del Tribunal Superior de Aduanas, Juzgados Superiores y de Distrito Penal Aduanero Gastos Generales 105,134 201. Articulo 3397. Mantenimiento y aseguros 50,000 50,000
106 134 209. Artículo 3401.Servicios públicos 50.000 50.000
106 134 211. ..Artículo 3402. Materiales y suministros 100.000 100.000
Capítulo, 339 Tribunal Disciplinario Programa 339 Administración del Tribunal Disciplinario Gastos Generales 106 134 209. Artículo 3412. Servicios públicos 50.00 50.00
Capítulo 340 Consejo de Estado Programa 340 Administración del Consejo, de Estado Gastos Generales 105 134 201. Artículo 34-20. Mantenimiento y aseguros 200.0.00 200.0.00
106 134 205. Artículo 3422. Viáticos y gastos de viaje 20.000 20.000
106 134 209. Artículo 3424. Servicios públicos 300.000 300.000
106 134 211, Artículo 3425. Materiales, y suministros 200.000 200.000
Capítulo 341 Rama Jurisdiccional Programa 341 Pagó de Vigencias Expiradas Servicios Personales Artículo 3429-A. Para el pago de deudas dé vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la, aprobación de la Dirección General del Presupuesto 200.000 200.000
Capitulo 341 Rama Jurisdiccional Programa 341 Pago de Vigencia Expiradas Servicios Personales Artículo, 3429-B, Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 300.000 300.000
Programa 342 Prestaciones Sociales Servicios Personales 102 134 123. Artículo 3430. Indemnización por vacaciones 1.000,000
Suman los, créditos adicionales $ 30.000.000
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha fie su expedición. Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha fie su expedición. Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha fie su expedición.
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Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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