Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1470 de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1470 de 1986, quedará así:
"Artículo 1º. Mientras dure la licencia que se concede por la incapacidad médica decretada a su titular por la Caja Nacional de Previsión, encárgase de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, al doctor José Joaquín Salas, Subdirector Operativo de la misma".
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo.
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