Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1470 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-07-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1470 de 1986, quedará así:

"Artículo 1º. Mientras dure la licencia que se concede por la incapacidad médica decretada a su titular por la Caja Nacional de Previsión, encárgase de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, al doctor José Joaquín Salas, Subdirector Operativo de la misma".

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo.

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