por el cual se modifica el inciso 2° de la letra b) del artículo 4° del Decreto 2202 de agosto 22 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en Desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988.
DECRETA:
Artículo 1° El inciso 2ø de la letra b) del artículo 4. del Decreto 2202 de agosto 22 de 1991, quedará así:
- Un representante de la Corporación Calidad y su suplente, designado por el Ministro de Desarrollo Económico, para períodos de un año de ternas presentadas por las Asociaciones de Consultores de Calidad.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
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