por el cual se modifica el inciso 2° de la letra b) del artículo 4° del Decreto 2202 de agosto 22 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y en Desarrollo del artículo 48 de la Ley 81 de 1988.

DECRETA:

Artículo 1° El inciso 2ø de la letra b) del artículo 4. del Decreto 2202 de agosto 22 de 1991, quedará así:

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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