por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas

Rango Decreto
Publicación 2008-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 2340 de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 42 numeral 10 de la Ley 715 de 001 y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Se modifica el parágrafo 3º del artículo 8º del Decreto 574 de 2007, modificado por el artículo 4º del Decreto 1698 de 2007, el cual quedará así:

"Parágrafo 3º. La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto de forma lineal mensual".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4º del Decreto 1698 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2008.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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