Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control de cambios

Rango Decreto
Publicación 1943-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 6º de la Ley 7ª de 1943,

DECRETA:

Artículo 1º. Los giros en moneda extranjera o en moneda nacional que reciba el Banco de la República, de los bancos centrales de los países limítrofes, para acreditar a las cuentas de tales bancos, quedan comprendidos dentro de las excepciones del ordinal n) del artículo 14 del Decreto 2826 de 1942, y no darán lugar por lo tanto a la suscripción del veinte por ciento (20%) en Bonos de la Defensa Económica Nacional.
Artículo 2º. La utilización dentro del país de los fondos depositados por dichos bancos centrales, mediante giros a cargo del Banco de la República, requerirán la licencia de la Oficina de Control de Cambios y el pago de los respectivos impuestos de timbre y de café. Pero las remesas que haga el Banco de la República, para devolver a los bancos centrales el total o parte de los saldos que figuren en sus libros por razón de los depósitos a que se refiere el artículo anterior estarán exentas de los impuestos de timbre nacional y café, establecidos por medio de los Decretos 92 de 1932 y 2078 de 1940.
Artículo 3º. Dentro de los fines "económicamente necesarios" a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 326 de 1938, quedan incluidas desde la fecha del presente Decreto las remesas al Exterior por cuenta de individuos o entidades colombianas destinadas a inversiones en los países limítrofes.

Parágrafo. Las remesas a que se refiere el presente artículo estarán sometidas a las disposiciones generales del Control de Cambios, y requerirán la aprobación de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.

Artículo 4º. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.