Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 51.

Del artículo 714. Para campos de cuarentena, laboratorios de aduana y demás gastos de sanidad portuaria $ 7.000.00
Capítulo 52. Capítulo 52. Capítulo 52.
Del artículo 762. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigación Patológica, inclusive útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos y otros servicios 2.500.00
Capítulo 54. Capítulo 54. Capítulo 54.
Del artículo 830. Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos y bibliotecas del Departamento (de Irrigación) 3.000.00
Del artículo 831. Para el pago de jornales, sanidad, transportes, arrendamientos y demás gastos de las comisiones que se practiquen por el personal del Departamento de Irrigación 5.000.00
Del artículo 848. Para la ampliación del canal de irrigación de Venadillo, Ley 264 de 1938 10.000.00
Capítulo 55. Capítulo 55. Capítulo 55.
Del artículo 867. Para atender a las publicaciones que requiere el Departamento (de Comercio; e Industrias) 6.000.00
Capítulo 55. Capítulo 55. Capítulo 55.
Del artículo 871. Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Lev 52 de 1942, sobre la Caja de Fomento Industrial del Tolima 50.000.00
Suman los contracréditos $ 83.500.00
AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 50. Capítulo 50. Capítulo 50.
Al artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las oficinas mencionadas anteriormente (Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento de Negocios Generales y Departamento de Contabilidad y Control) $ 1.000.00
Al artículo 674-A. Para atender al pago de jornales de obreros que ejecuten labores materiales en el Departamento de Proveeduría y en el edificio del Ministerio 5.000.00
Al artículo 675. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono y energía de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para material de los mismos servicios 1.000.00
Al artículo 676. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones 2.000.00
Al artículo 681. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00
Capítulo 51. Capítulo 51. Capítulo 51.
Al artículo 723. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, construcción y sostenimiento de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Clima Medio, de Medellín 5.000.00
Capítulo 52. Capítulo 52. Capítulo 52.
Al artículo 783. Para acarreos y transportes de carga y animales, gasolina y demás gastos menores del Departamento de Ganadería 2.500.00
Capítulo 54. Capítulo 54. Capítulo 54.
Al artículo 832-A. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de las diferentes zonas en el Departamento del Tolima, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936 15.000.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 96. Capítulo 96. Capítulo 96.
Al artículo 1786-B. Para la construcción del Palacio Municipal de Ibagué, según lo ordenado en la Ley 92 de 1944 50.000.00
Suman los créditos $ 83.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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