Por el cual se aprueba la Resolución número 1 del presente año dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el Decreto legislativo número 1725 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 1 de 1953 (agosto 10) dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, que dice:
"RESOLUCION NUMERO 1 DE 1953
(AGOSTO 10)
por la cual se prorroga el funcionamiento del Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación.
El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro,
CONSIDERANDO:
- 1° Que el funcionamiento y organización de dicha Oficina deben sufrir todavía algunos días de espera para su conveniente instalación y preparación;
- 2° Que el Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación, constituído por la junta celebrada en el Palacio Presidencial en el mes de mayo del presente año e integrada por Monseñor Emilio de Brigard, doctores Jorge Bejarano, Jorge Andrade B., Bernardo Londoño Villegas, Antonio José Gutiérrez y Manuel Merizalde, ha venido con eficacia y patriotismo digno de encomío, atendiendo a las necesidades inmediatas creadas por la emergencia de los diferentes acontecimientos políticos en distintos puntos del país;
- 3° Que el mencionado Comité ha dado prueba de su capacidad y de su espíritu de servicio público, lo cual justifica que su funcionamiento deba ser prorrogado mientras la Oficina de Rehabilitación y Socorro, creada por Decreto ejecutivo número 1725 de 2 de julio del presente año está en capacidad de asumir sus funciones;
- 4° Que se hace necesario el nombramiento de un Secretario remunerado que atienda a la correspondencia y demás servicios,
RESUELVE:
Artículo 1° Prorrógase hasta nueva disposición el funcionamiento del Comité de Socorro y Rehabilitación dentro de las funciones y atribuciones que ha vehido ejercitando.
Artículo 2°. Autorízase a la mencionada Junta para continuar aplicando a la misma finalidad, los fondos de que dispone y que haya en saldo en el día de hoy.
Artículo 3° Desígnase Secretario interino, por el tiempo que actúe el mencionado Comité, al señor Jorge León F., con remuneración de trescientos pesos mensuales.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a los diez días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y tres.
El Director,
Jorge Bejarano
El Secretario ad hoc,
R. Rincón".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
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