Por el cual se fijan unos gastos de representación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1957, los gastos de representación de los Ministros del Despacho serán de $ 1.500.00 mensuales.
Artículo segundo. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor GeneralGabriel París.
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Agricultura,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Obras Públicas,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
(Publicado en el Diario Oficial número 29151 de fecha 5 de octubre de 1956.
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