Por el cual se adiciona el número 1921 del mismo año, y se distribuye una apropiación en el ramo de carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3104, artículo 31126-A del Presupuesto vigente, "Para intensificar la ejecución de los programas de Vías Nacionales con el producto de parte del empréstito del Export Import Bank of Washington utilizable en 1961, según distribución que hará el Gobierno, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1960", hácese la siguiente adición:
CAPITULO 3104
Programa II
Artículo 31126 A-Recursos del Crédito.
| Ordinal 26). Estudios construcciones y terminaciones de puentes en el país, incluidos los estudios de los puentes sobre el rio Humea en Puerto Porfía y sobre el | |
|---|---|
| Meta en Puerto López | 1.000.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos E. Obando V
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