Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, lo mismo que lo referente al pago de viáticos de estos funcionarios y de los demás empleados intendenciales y comisariales en comisión

Rango Decreto
Publicación 1966-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La residencia habitual de los Intendentes y Comisarlos será la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría. Para ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de su jurisdicción, deberán previamente pedir autorización al Ministerio de Gobierno, por conducto de la División de Territorios Nacionales, quien la otorgará cuando a su juicio lo considere conveniente y necesario, fijándole término de duración, para lo cual se tendrán en cuenta los motivos anunciados por el Intendente o Comisario, el objeto, las distancias, vías de comunicación, etc. Sólo en casos debidos a urgencias de orden público o de grave calamidad no será necesaria la autorización previa, pero deberá siempre darse aviso al Ministerio.
Artículo segundo. Para los casos contemplados en el artículo anterior, los Intendentes y Comisarios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos a razón hasta de sesenta pesos ($60.00) moneda corriente, diarios, en comisiones dentro del territorio; y hasta ciento veinte pesos ($ 120.00) moneda corriente, diarios, en comisiones fuera del territorio, pero no podrán exceder, en cada mes, el valor correspondiente a quince (15) días. Además, si para su movilización no hubieren hecho uso de vehículos oficiales, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de transporte de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes.
Artículo tercero. Los Intendentes y Comisarios, para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte por sus comisiones dentro, y fuera del territorio respectivo, quedan facultados para dictar las correspondientes resoluciones, que no requieran la aprobación del Ministerio de Gobierno; pero deberán ir acompañadas de las autorizaciones de que se habló en el artículo primero o del aviso que se hubiere dado al Ministerio de Gobierno en el caso de comisiones urgentes de orden público o de grave calamidad, y de las constancias de permanencia expedidas por las primeras autoridades de los lugares visitados, o por la División de Territorios Nacionales, cuando se trate de comisiones en la capital de la República.
Artículo cuarto. Los Intendentes y Comisarios, durante las ausencias de que tratan los artículos anteriores, deberán encargar del Despacho, por medió de decreto, a uno de sus Secretarios, para la solución de los asuntos urgentes y de rutina. El Secretario encargado no podrá ausentarse mientras tanto de la capital de la Intendencia o Comisaría.
Artículo quinto. Siempre que se realice por parte del Intendente o Comisario una comisión, dentro o fuera del territorio seccional, deberá rendir un informe escrito a la División de Territorios Nacionales, dando cuenta de la forma como ella se cumplió, y sus resultados.
Artículo sexto. Para cualquier otra ausencia de su sede, distinta a las previstas en este Decreto, los Intendentes y Comisarios deberán solicitar licencia y obtenerla en los términos previstos en el Código de Régimen Político y Municipal.
Artículo séptimo. Los demás funcionarios de las Intendencias y Comisarías tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, cuando por razón del ejercicio de sus funciones y las necesidades de la administración, fueren comisionados por el respectivo Intendente o Comisario para trasladarse a sitio diferente al de su sede habitual de trabajo. En la resolución que se ordena la Comisión deberá indicarse su objeto, el término para cumplirla y el valor diario, de los viáticos según la tarifa que más adelante se establece.

El empleado comisionado deberá estar en el ejercicio del cargo.

Artículo octavo. No habrá lugar al reconocimiento de viáticos cuando el empleado comisionado deba cumplir su comisión dentro del mismo día de salida, pero sí tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte cuando para el cumplimiento no se le proporcione vehículo oficial.
Artículo noveno. Fíjase la siguiente tarifa de viáticos:
Para empleado con sueldos superiores a $ 2.001.00 hasta $ 100.00 diarios.
Para empleados con sueldos entre $ 1.000.00 y $ 2.000.00 hasta 70.00 diarios.
Para empleados con sueldos menores a $ 1,000.00 hasta 60.00 diarios.
b) Dentro del territorio intendencial o comisarial: Para empleados con sueldos superiores a $ 2.001.00 hasta $ 50.00 diarios.
Para empleados con sueldos entre $ 1.000.00 y $ 2.000.00 hasta $ 35.00 diarios.
Para empleados con sueldos menores a $ 1.000.00 hasta 30.00 diarios.

Parágrafo. La fijación de los viáticos, en cada caso concreto, se hará tomando en consideración el lugar donde deba desempeñarse la comisión.

No se podrán ordenar ni pagar viáticos cuando se exceda la correspondiente partida presupuestal.

Artículo décimo. En ningún caso el valor de los viáticos podrá exceder de lo correspondiente a quince (15) días al mes.
Artículo decimoprimero. Los Tesoreros Intendenciales y Comisariales no podrán pagar ninguna cuenta, sobre viáticos y gastos de transporte que no llenen totalmente los requisitos establecidos en este Decreto. Lo anterior sin perjuicio de las demás normas de la Contraloría General de la República sobre el particular.
Artículo decimosegundo. Los choferes de los vehículos de las Secciones de Obras Públicas de las Intendencias y Comisarías no se considerarán estar en comisión dentro de sus respectivos territorios por el hecho de asignárseles o cambiárseles de frente de trabajo.
Artículo decimotercero. Para efectos de los traslados y remisiones de presos que de acuerdo con la ley correspondan a las Intendencias y Comisarías, éstas, además de los gastos de transporte, podrán ayudar a los miembros de las Fuerzas de Policía comisionados para tales fines, con viáticos hasta de $ 20.00 diarios fuera del territorio y $ 12.00, diarios dentro del mismo.
Artículo decimocuarto. Para el cobro y pago de los viáticos y gastos de transporte, los empleados de las Intendencias y Comisarías deberán presentar la cuenta respectiva con copia de la resolución que confirió la comisión, certificado de permanencia en el sitio de la comisión expedido por la primera autoridad política del lugar, y constancia de su cumplimiento expedida por el superior respectivo o la dependencia por cuenta de la cual se ordenó la comisión.
Artículo decimoquinto. En los términos anteriores queda modificado y adicionado en lo pertinente, el Decreto número 3056 de 1961.
Artículo decimosexto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 16 de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.

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