Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Policía Nacional) por $ 1.900.000

Rango Decreto
Publicación 1973-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 6028 de 1973, la Policía Nacional declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.900.000.00 en su presupuesto de gastos con el objeto de utilizarla para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 56 de 1973, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 2.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. PAG. 2.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial a 15 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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