Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República, Departamento Nacional de Estadísticas y Ministerio de de Gobierno) por $ 4.823.396.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República, Departamento Nacional de Estadística y el Ministerio de Gobierno por $ 4.823.396.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 4.823.396.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cuatro millones ochocientos veintitrés mil tres cientos noventa y seis pesos ($ 4.823.396.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo XI
- c) Otros Recursos
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 4.823.396 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 4.823.396 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Gastos Generales | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Gastos Generales | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Gastos Generales |
| --- | --- | --- |
| 106 111 219. Artículo 0118. Recepciones oficiales | $ | 750.000 |
| Departamento Administrativo Nacional de Estadística Capítulo 020 Jefatura del Departamento Programa 020 Dirección y Administración Servicios Personales 102 111 117. Artículo 0203. Prima de navidad | 35.060 | 35.060 |
| Capítulo 021 Dirección General de Información Técnica Programa 021 Información Técnico-Estadística Servicios Personales 102 115 117. Artículo 0215. Prima de navidad | 290.609 | 290.609 |
| Capítulo 022 Dirección General de Procesamiento de Datos Programa 022 Procesamiento de Información Básica Servicios Personales 102 115 117. Artículo 0225. Prima de navidad | 20.000 | 20.000 |
| Capítulo 023 Dirección General de Análisis Socio-Económico Programa 023 Análisis Socio-Económico Servicios Personales 102 115 117. Artículo 0234. Prima de navidad | $ | 25.000 |
| Ministerio de Gobierno Capítulo 103 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 103 Cedulación Servicios Personales 102 116 117. Artículo 1042. Prima de navidad | 2.891.421 | 2.891.421 |
| Programa 104 Identificación de Menores Servicios Personales 102 116 117. Artículo 1054. Prima de navidad | 801.975 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 4.823.390 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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