por el cual se modifica una disposición y se deroga otra

Rango Decreto
Publicación 1985-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

"Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal".

Artículo 2ºDerógase el artículo 2º del Decreto 231 de 1985.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

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