Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Rango Decreto
Publicación 1998-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 66
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;

Que el artículo 36 de la Ley 482 de 1998 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999" faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique y defina los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubique en el sitio que corresponda,

DECRETA:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Artículo 1º. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 1999, en la suma de cuarenta y tres billones cuatro mil trescientos noventa y cuatro millones trescientos noventa y ocho mil ochenta y tres pesos moneda legal ($43.004.394.398.083), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para 1999, así:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

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