Por el cual se modifica el Decreto número 1900 de 28 de septiembre de 1943
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo tercero. Las sumas que deben cubrir los particula Decreto número 1900 de 1943, se eleva de $ 70 a $ 100 mensuales; a partir del primero de diciembre del corriente año.
Artículo segundo. El personal de la Policía Fiscal (Resguardo) sólo tendrá derecho a la remuneración por servicios extraordinarios, cuando los soliciten y se presten a los particulares en la cuantía y forma dispuesta en el artículo 3° del Decreto 1900 de 1943.
Artículo tercero. Las sumas que deben cubrir los particulares por la prestación de servicios extraordinarios serán recaudadas por la Aduana, y de esas sumas se pagarán los trabajos extraordinarios que deban cubrirse al personal de la Aduana y Policía Fiscal, con retroactividad al 16 de octubre del presente año. El excedente se contabilizará, llevándolo al Presupuesto de rentas -aprovechamientos- ingresos varios.
Parágrafo. La Aduana acompañará para su examen la liquidación de los impuestos en la forma indicada por el articulo 5° del Decreto número 1900 de 1943.
Artículo cuarto. La designación por escrito, que debe hacer el Administrador de la Aduana, para los empleados que deban trabajar las horas extraordinarias puede hacerlo con carácter permanente, conservando la rotación del personal, y en lo que se refiere a la Policía Fiscal, puede delegar esta facultad en el Capitán del Puerto.
Articulo quinto. Queda en esta forma reformado el Decreto número 1900, de fecha 28 de septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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