Poe el cual se abre un crédito al presupuesto extraordinario vigente (Contraloría General de la República)

Rango Decreto
Publicación 1944-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contrataría General de la República ha certificado la existencia de nuevos arbitrios fiscales por la cantidad de $ 250.000, provenientes de la cancelación de reservas del Presupuesto extraordinario, que han venido figurando como pasivos exigibles en el balance del Tesoro Nacional, según consta en el oficio número 15111, de fecha 12 de septiembre último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en el valor de los nuevos arbitrios fiscales en referencia, según consta en los oficios números 3142 y 13001, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades.

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con la certificación expedida por la Contrataría -General de la República en oficio número 15111, de fecha 12 de septiembre del año en curso, cancélanse los siguientes saldos de reservas del Presupuesto extraordinario constituidas para gastos públicos, así:
Artículo 2°. Con base en la suma de doscientos cincuenta mil pesos (S 250.000) moneda corriente representada en la cancelación de reservas a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestó vigente:
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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