Por el cual se adiciona la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1973-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 2º. Del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar de manera más precisa la legislación nacional con las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo número 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925;

Que este Convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, fue ratificado por Colombia mediante Ley 129 de 23 de noviembre de 1931;

Que la aplicación del citado Convenio ha dado lugar a diversas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT, y por la omisión de Aplicación de Convenios y recomendaciones de la Conferencia Internacional de Trabajo.

DECRETA

Artículo primero. El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así:
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 13 de diciembre de 1972

MISAEL PASTRANA BORERO

Crsipin Villazon De Armas, Ministro de Trabajo y seguridad Social.

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