Por el cual se adiciona la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el numeral 2º. Del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar de manera más precisa la legislación nacional con las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo número 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925;
Que este Convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, fue ratificado por Colombia mediante Ley 129 de 23 de noviembre de 1931;
Que la aplicación del citado Convenio ha dado lugar a diversas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT, y por la omisión de Aplicación de Convenios y recomendaciones de la Conferencia Internacional de Trabajo.
DECRETA
Artículo primero. El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así:
-
- se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales;
-
- 1º) Carbón: veterinarios, matarifes carniceros, cuidadores de ganado, curtidores, trabajadores que estén en contacto con animales carbuncosos o que manipulen despojos de animales o se ocupen de la carga, descarga o transporte de mercancías afectados.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. E., a 13 de diciembre de 1972
MISAEL PASTRANA BORERO
Crsipin Villazon De Armas, Ministro de Trabajo y seguridad Social.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.