por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes

Rango Decreto
Publicación 1987-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986 y previo el concepto del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

decreta:

Artículo 1º Naturaleza. El Fondo Rotatorio de prevención, Represión y Rehabilitación del consejo Nacional de Estupefacientes creado por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986 es un establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Justicia-Consejo Nacional de Estupefacientes.
Artículo 2º Objeto. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación Consejo Nacional de Estupefacientes será el encargado de financiar, conforme a las políticas del Consejo Nacional de Estupefacientes, los programas de prevención, control y asistencia en materia de fármaco dependencia y vigilancia farmacológica y de sufragar el costo que demande el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales correspondientes, suscritos por el Gobierno Nacional.
Artículo 3º Domicilio. La sede del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes será la ciudad de Bogotá pero podrá extender su acción a todo el Territorio nacional.
Artículo 4º Funciones. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes cumplirá las siguientes funciones.
Artículo 5º Dirección y administración. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes estará dirigido y administrado por el Viceministro de Justicia, quien será su representante legal.
Artículo 6º Funciones del representante legal. Son funciones del Viceministro de Justicia como representante legal del Fondo:
Artículo 7º El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y rehabilitación del consejo Nacional de Estupefacientes, además de la Dirección General ejercida por el viceministro de Justicia, contará con la siguiente estructura administrativa:
1. Secretaría General
2. División Administrativa
3. División Financiera
3.1 Sección de contabilidad y presupuesto
3.2 Sección de Tesorería
Artículo 8º Son funciones de la secretaría General las siguientes:
Artículo 9º Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
Artículo 10. Son funciones de la División Financiera las siguientes:
Artículo 11. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:
Artículo 13. El Viceministro de Justicia como representante legal del Fondo podrá delegar funciones que le son propias en el Secretario General y en los Jefes de División, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 14.Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación estará constituido por:
Artículo 15.Personal. Las personas nombradas por el representante legal del Fondo para prestar sus servicios al mismo serán empleados públicos.
Artículo 16.Régimen contractual. Los contratos que celebre el Fondo estarán sujetos a las normas que para los establecimientos públicos prevé el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Artículo 17. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las funciones del Fondo, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el decreto extraordinario 01 de 1984 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.
Artículo 18.Control fiscal. El control fiscal de las actividades, del Fondo será ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
Artículo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, DE, a 11 de diciembre de 1987

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El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra

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