Por el cual se aprueba una modificación parcial a los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial
El Presidente de la República de Colombia, como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptada por su consejo directivo en sesión del veintiocho (28) de junio de 1989 que dice:
«ACUERDO NUMERO 020 DE 1989
por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.
El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida por el literal c) del artículo 8°del Decreto extraordinario 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1 **°** Modifícase el literal h) del artículo 13 del Acuerdo 009 del 29 de octubre de 1981 aprobado por el Decreto 3226 de 1981, el cual quedará así:
"h) Emitir concepto previo y favorable en los contratos de obra pública y mantenimiento, respecto de la adjudicación o celebración cuando la cuantía sea o exceda de ciento cincuenta ( 150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igualmente en los demás contratos cuando la cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Artículo 2° Modifícase el literal d) del artículo 18 del Acuerdo 009 del 29 de octubre de 1981, aprobado por el Decreto 3226 de 1981, el cual quedará así:
"d) Celebrar los actos, adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, conforme a las disposiciones legales y a lo previsto en el artículo 1°del presente Acuerdo".
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 013 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de Junio de 1989.
El Presidente (firmado),
Leonardo Cañón Ortegón.
El Secretario General (E.), (firmado),
Daniel Correa Gutiérrez».
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
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