Por el cual se fijan los cómputos líquidos del presupuesto nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1929

Rango Decreto
Publicación 1928-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido; en ejecución de la Ley 125 de 1928 de Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el período fiscal de 1ºde enero a 31 de diciembre de 1929, y teniendo en cuenta el inciso 3° del numeral 11 del artículo 76 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, en la cantidad de setenta millones diez mil seiscientos cuarenta y seis pesos cuarenta y cuatro centavos ($ 70.010,646-44), así:

Bienes nacionales.

Bienes nacionales.Minas de Supía y Marmato$3,111 10Arrendamiento de bosques nacionales16,540 85Producto de bienes nacionales109,921 83Salinas terrestres1.499,385 77Salinas marítimas1.181,662 46Pesca mayor de perlas y otras28,282 61Lastre377 50Impuestos.Aduanas y recargos32.642,016 94Tonelaje896,161 90Exportación181,782 46Consular3.150,636 11Minas27,243 17Sucesiones y donaciones470,325 48Sanidad para Lazaretos88,606 58Patentes de invención y registro de marcas15,873 77Papel sellado y timbre nacional1.391,074 26Impuesto sobre la renta1.084,438 09Canalización829,287 10Rentas de las Intendencias482,064 49Rentas de las Comisarías Especiales59,300 40Servicios nacionales.Ferrocarril de Girardot2.030,323 13Ferrocarril del Norte, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan1.218,991 75Ferrocarril del Pacífico y muelle de Buenaventura, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan7.704,474 29Ferrocarril de Puerto Wilches, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan294,157 97Ferrocarril del Sur, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan316,193Ferrocarriles del Tolima y Huila-Caquetá, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan641,200 42Ferrocarril de Nariño, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan996 87Correos564,438 80Telégrafos, cables y radiogramas2.404,015 81Muelle, faros, boyas, sanidad, práctico y remolque220,240 83Acuñación de monedas100Producto de la flotilla fluvial de guerra186 13Ingresos varios.Utilidades en el Banco de la República543,333 33Establecimientos bancarios105,485 71Otros ingresos1.242,377 80Rentas de vigencias anteriores403,852 86Rentas adicionales.Minas de Muzo y Coscuez500Participación en explotaciones de petróleo2500Producto del Laboratorio Nacional Samper y Martínez18Impuesto de gasolina720Impuesto de pasajes497,963 37Impuesto sobre exportación de café226,221 50Impuesto sobre la renta (mayor producto)1000Intereses y cambios (producto del empréstito)1000Fondo de defensa nacional1700Total$70.010,646 44
Bienes nacionales.
Minas de Supía y Marmato $ 3,111 10
Arrendamiento de bosques nacionales 16,540 85
Producto de bienes nacionales 109,921 83
Salinas terrestres 1.499,385 77
Salinas marítimas 1.181,662 46
Pesca mayor de perlas y otras 28,282 61
Lastre 377 50
Impuestos.
Aduanas y recargos 32.642,016 94
Tonelaje 896,161 90
Exportación 181,782 46
Consular 3.150,636 11
Minas 27,243 17
Sucesiones y donaciones 470,325 48
Sanidad para Lazaretos 88,606 58
Patentes de invención y registro de marcas 15,873 77
Papel sellado y timbre nacional 1.391,074 26
Impuesto sobre la renta 1.084,438 09
Canalización 829,287 10
Rentas de las Intendencias 482,064 49
Rentas de las Comisarías Especiales 59,300 40
Servicios nacionales.
Ferrocarril de Girardot 2.030,323 13
Ferrocarril del Norte, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 1.218,991 75
Ferrocarril del Pacífico y muelle de Buenaventura, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 7.704,474 29
Ferrocarril de Puerto Wilches, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 294,157 97
Ferrocarril del Sur, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 316,193
Ferrocarriles del Tolima y Huila-Caquetá, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 641,200 42
Ferrocarril de Nariño, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 996 87
Correos 564,438 80
Telégrafos, cables y radiogramas 2.404,015 81
Muelle, faros, boyas, sanidad, práctico y remolque 220,240 83
Acuñación de monedas 100
Producto de la flotilla fluvial de guerra 186 13
Ingresos varios.
Utilidades en el Banco de la República 543,333 33
Establecimientos bancarios 105,485 71
Otros ingresos 1.242,377 80
Rentas de vigencias anteriores 403,852 86
Rentas adicionales.
Minas de Muzo y Coscuez 500
Participación en explotaciones de petróleo 2500
Producto del Laboratorio Nacional Samper y Martínez 18
Impuesto de gasolina 720
Impuesto de pasajes 497,963 37
Impuesto sobre exportación de café 226,221 50
Impuesto sobre la renta (mayor producto) 1000
Intereses y cambios (producto del empréstito) 1000
Fondo de defensa nacional 1700
Total $ 70.010,646 44
Bienes nacionales.
--- --- --- --- ---
Minas de Supía y Marmato $ 3,111 10
Arrendamiento de bosques nacionales 16,540 85
Producto de bienes nacionales 109,921 83
Salinas terrestres 1.499,385 77
Salinas marítimas 1.181,662 46
Pesca mayor de perlas y otras 28,282 61
Lastre 377 50
Impuestos.
Aduanas y recargos 32.642,016 94
Tonelaje 896,161 90
Exportación 181,782 46
Consular 3.150,636 11
Minas 27,243 17
Sucesiones y donaciones 470,325 48
Sanidad para Lazaretos 88,606 58
Patentes de invención y registro de marcas 15,873 77
Papel sellado y timbre nacional 1.391,074 26
Impuesto sobre la renta 1.084,438 09
Canalización 829,287 10
Rentas de las Intendencias 482,064 49
Rentas de las Comisarías Especiales 59,300 40
Servicios nacionales.
Ferrocarril de Girardot 2.030,323 13
Ferrocarril del Norte, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 1.218,991 75
Ferrocarril del Pacífico y muelle de Buenaventura, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 7.704,474 29
Ferrocarril de Puerto Wilches, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 294,157 97
Ferrocarril del Sur, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 316,193
Ferrocarriles del Tolima y Huila-Caquetá, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 641,200 42
Ferrocarril de Nariño, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 996 87
Correos 564,438 80
Telégrafos, cables y radiogramas 2.404,015 81
Muelle, faros, boyas, sanidad, práctico y remolque 220,240 83
Acuñación de monedas 100
Producto de la flotilla fluvial de guerra 186 13
Ingresos varios.
Utilidades en el Banco de la República 543,333 33
Establecimientos bancarios 105,485 71
Otros ingresos 1.242,377 80
Rentas de vigencias anteriores 403,852 86
Rentas adicionales.
Minas de Muzo y Coscuez 500
Participación en explotaciones de petróleo 2500
Producto del Laboratorio Nacional Samper y Martínez 18
Impuesto de gasolina 720
Impuesto de pasajes 497,963 37
Impuesto sobre exportación de café 226,221 50
Impuesto sobre la renta (mayor producto) 1000
Intereses y cambios (producto del empréstito) 1000
Fondo de defensa nacional 1700
Total $ 70.010,646 44
Artículo 2.º Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1929, en la cantidad de ciento seis millones ciento veinte mil ciento seis pesos cuarenta y cuatro centavos ($ 106.120,106-44), así:
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FONDOS COMUNES
Gastos ordinarios.
Ministerio de Gobierno $ 10.230,798 92
Ministerio de Relaciones Exteriores 1.845,755 67
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 10.248,044 44
Ministerio de Guerra 8.930,423 61
Ministerio de Industrias 3.461,545 50
Ministerio de Educación Nacional 9.224,880 51
Ministerio de Correos y Telégrafos 7.051,091 28
Ministerio de Obras Públicas 12.984,980 95
Departamento Administrativo de Contraloría 644,016 14
Departamento Administrativo de Provisiones 284,704 80
$ 64.406,241 82
Gastos extraordinarios.
Sección primera.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2.620,864 62
Ministerio de Obras Públicas 2940
Total de fondos comunes $ 69.967,106 44
FONDOS DE EMPRESTITOS EXTERNOS
Sección segunda.
Ministerio de Educación Nacional 400
Ministerio de Obras Públicas 34,053,000
FONDOS DE EMPRESTITOS INTERNOS
Sección tercera.
Ministerio de Obras Públicas 1700
Total $ 106.120,106 44
Artículo 3.º La diferencia de rentas sobre gastos, o sea el superávit de $ 43,540, que aparece en los artículos 1.º y 2.° de este Decreto, hasta la Sección primera, resulta el siguiente análisis:
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Monto de los gastos del Ministerio de Gobierno, según el proyecto presentado $ 10.073,285 40
Contracréditos aprobados por el Congreso 1.357,149 40
Diferencia $ 8716,136
Créditos adicionales aprobados por el mismo 1.514,662 92
Líquido $ 10.230,798 92
Monto de los gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el proyecto 1.063,635 31
Contracréditos aprobados por el Congreso 364,24
Diferencia $ 699,395 31
Créditos adicionales aprobados por el mismo 652,280 36
Suma $ 1.351,675 67
Menos error en el contracrédito del artículo 49 5,88
Menos error en el capítulo 19 del proyecto 40 5,92
Líquido $ 1.345,755 67
Monto de los gastos del Ministerio de Hacienda Crédito Público, según el proyecto 10.179,524 44
Contracréditos aprobados por el Congreso 2983,284
Diferencia $ 7.196,240 44
Créditos adicionales aprobados por el mismo 3051,804
Líquido $ 10.248,044 44
Monto de los gastos del Ministerio de Guerra, según el proyecto 9.061,771 01
Contracréditos aprobados por el Congreso 6.045,646 40
Diferencia $ 3.016,124 61
Créditos adicionales aprobados por el mismo 5914,299
Líquido $ 8.930,423 61
Monto de los gastos del Ministerio de Industrias, según el proyecto 2.712,425 50
Contracréditos aprobados por el Congreso 982,08
Diferencia $ 1.730,345 50
Créditos adicionales aprobados por el mismo 1733,12
3.463,465 50
Menos diferencia en la partida del artículo 225, correspondiente a sueldos del Ministerio 1,92
Líquido $ 3.461,545 50
Monto de los gastos del Ministerio de Educación Nacional, según el proyecto 7.436,408 24
Contracréditos aprobados por el Congreso 1.689,873 13
Menos diferencia del artículo 365 630
Menos diferencia del artículo 496 8 8,63 1.681,243 13
Diferencia $ 5.755,165 11
Créditos adicionales aprobados por el mismo 3.477,875 40
Suma $ 9.233,040 51
Menos las siguientes partidas que no se liquidan:
Del artículo 334, parágrafo 12, por no corresponder el aumento de la cuantía de las pensiones a disposición sustantiva, la suma de 960
Del artículo 352, por la misma causa, respecto a los auxilios de que allí se trata 1,68
Del artículo 465, por error en el proyecto 320
Del artículo 486 A, parágrafo 3.°, porque la ley sustantiva dispone que tal auxilio es únicamente de $ 6,000 anuales 1,2
Y la partida a que se prefiere el crédito del artículo 511 G, por cuanto dicho auxilio fue cubierto en el presente año 4 8,16
Líquido $ 9.224,880 51
Monto de los gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos, según el proyecto 6.721,091 28
Contracréditos aprobados por el Congreso 850
Diferencia $ 5.871,091 28
Créditos adicionales aprobados por el mismo 1180
Líquido $ 7.051,091 28
Monto de los gastos del Ministerio de Obras Públicas, según el proyecto 10.866,276 95
Contracréditos aprobados por el Congreso 6.587,809 86
Menos error de suma 2,51 6.585,299 86
Diferencia $ 4.280,977 09
Créditos adicionales aprobados por el mismo 8.739,483 86
Suma $ 13.020,460 95
Menos partidas que no se liquidan, así:
Del artículo 548, por diferencia en el monto de los sueldos de la Sección de Navegación Fluvial 480
Del artículo 599 M, por cuanto la ley sustantiva vota únicamente $ 10,000 anuales para el auxilio a que se refiere dicho artículo 35 35,48
Líquido $ 12.984,980 95
Monto de los gastos del Departamento Administrativo de Contraloría, según el proyecto 646,616 14
Contracréditos aprobados por el Congreso 124
Diferencia $ 522,616 14
Créditos adicionales aprobados por el mismo 124
Suma $ 646,616 14
Menos diferencias en el monto de los sueldos a que se refiere la partida del artículo 651 2,6
Líquido $ 644,016 14
Monto de los gastos del Departamento de Provisiones, según el proyecto, el cual fue aprobado sin modificación alguna 285,304 80
Menos partida que no se liquida del artículo 660, por no tener derecho a aumento el Subdirector del Departamento 600
Líquido $ 284,704 80

Artículo 4º La diferencia de apropiaciones sobre rentas, o sea la suma de $ 36.153,000, correspondiente a las Secciones 2ª y 3ª, se atenderá con los fondos provenientes de la venta de bonos de los empréstitos que contrate el Gobierno.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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