Por el cual se determina el monto de sumas que deben reintegrar al fisco los responsables de la perdida de envíos recomendados procedentes del exterior
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que tanto el artículo 54 del Convenio Postal de Londres, vigente, como el 85 del de El Cairo, que empezará a regir el 1° de enero de 1935, fijan en 50 francos oro la indemnización que, en los casos de pérdida de envíos recomendados originarios del Exterior, debe reconocerse a los respectivos remitentes;
Que el franco oro en relación con nuestra moneda equivale actualmente a $ 0-60 de ella, y
que los empleados del ramo o los contratistas responsables de dicha perdida deben reintegrar al Fisco el valor de las mencionadas indemnizaciones,
DECRETA:
Artículo 1° El contratista o empleado de correos a quien se declare responsable de la pérdida de envíos recomendados procedentes de los países que se rigen por el Convenio Postal Universal, pagará por cada objeto perdido, la suma de treinta pesos moneda legal ($ 30), equivalente a la de cincuenta francos oro (Frs. oro 50), que como indemnización en estos casos fijan los mencionados artículos de los Convenios de Londres y de El Cairo, y sin perjuicio de que se le deduzca además la responsabilidad criminal en que incurra si la pérdida obedeciere a fraude o a cualquier otro hecho delictuoso.
Artículo 2° Queda reformado en estos términos el artículo 36 del Decreto 1256 de 1926.
Artículo 3o Este Decreto regirá a partir del 1° de enero de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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