Por el cual se determina el monto de sumas que deben reintegrar al fisco los responsables de la perdida de envíos recomendados procedentes del exterior

Rango Decreto
Publicación 1935-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que tanto el artículo 54 del Convenio Postal de Londres, vigente, como el 85 del de El Cairo, que empezará a regir el 1° de enero de 1935, fijan en 50 francos oro la indemnización que, en los casos de pérdida de envíos recomendados originarios del Exterior, debe reconocerse a los respecti­vos remitentes;

Que el franco oro en relación con nues­tra moneda equivale actualmente a $ 0-60 de ella, y

que los empleados del ramo o los con­tratistas responsables de dicha perdida de­ben reintegrar al Fisco el valor de las men­cionadas indemnizaciones,

DECRETA:

Artículo 1° El contratista o empleado de correos a quien se declare responsable de la pérdida de envíos recomendados pro­cedentes de los países que se rigen por el Convenio Postal Universal, pagará por cada objeto perdido, la suma de treinta pesos moneda legal ($ 30), equivalente a la de cincuenta francos oro (Frs. oro 50), que como indemnización en estos casos fijan los mencionados artículos de los Con­venios de Londres y de El Cairo, y sin perjuicio de que se le deduzca además la res­ponsabilidad criminal en que incurra si la pérdida obedeciere a fraude o a cualquier otro hecho delictuoso.
Artículo 2° Queda reformado en estos términos el artículo 36 del Decreto 1256 de 1926.
Artículo 3o Este Decreto regirá a partir del 1° de enero de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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