Por el cual se aumenta el personal de algunas Oficinas Seccionales del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 12 de 1936,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en-el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, dependientes del Departamento Nacional del Trabajo, con las asignaciones que en seguida se expresan, sin derecho á prima móvil:
12 Inspectores Auxiliares del Trabajo, cada uno con $ 215.00
10 Secretarios de Inspecciones Auxiliares, cada uno con 170.00
7 Mecanógrafos, cada uno con 100.00
Artículo segundo. Las nuevas plazas de que trata el artículo anterior, se destinarán inicialmente así: Un Inspector y un Secretario para cada uno de los Municipios de Villavicencio, Girardot, Istmina, La Dorada, Plato, Tuluá, Palmira, Zaragoza, y Ambalema, dependientes de los correspondientes Inspectores Seccionales; un Inspector, para cada una de las oficinas de Bogotá, Medellín y Barranquilla; un Secretario para la Inspección Auxiliar de Pereira; dos Mecanógrafos para el Departamento Nacional del Trabajo; dos, Mecanógrafos para la Inspección Seccional del Trabajo de Cundinamarca, y sendos Mecanógrafos para las Inspecciones Seccionales del Atlántico, Antioquia y Valle del Cauca.
Artículo tercero. Elévase a $ 170 la asignación mensual del Secretario de la Inspección Auxiliar de Armenia, sin derecho a prima móvil.
Artículo cuarto. No obstante la dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, el Departamento Nacional del Trabajo, mediante resolución aprobada por el Ministro del ramo, podrá en cualquier tiempo cambiar las sedes de las Inspecciones Auxiliares que se créan, así como las de las demás ya establecidas, de conformidad con las necesidades del servicio y prefiriendo, en lo posible, las localidades para las cuales contribuyan los respectivos Departamentos o Municipios con el valor de los arrendamientos para oficinas, la dotación, para las mismas y algún personal auxiliar suplementario. Artículo quinto. Dótase a la Comisión de Conciliación, y Arbitraje del rio Magdalena, con sede en Barranquilla, del siguiente personal, con las asignaciones que se expresan a continuación sin, derecho a prima móvil:
Un representante del Gobierno, con $ 500.00
Un, Inspector Nacional, encargado de la Secretaria General, y quien reemplazara al representante del Gobierno en sus, faltas accidentales 250.00
Un Inspector Auxiliar, dependiente del representante del Gobierno, y encargado de recorrer el rio Magdalena, con derecho a viáticos de. $ 3 diarios durante su permanencia, comprobada en. los puertos intermedios, con 215.00
Un Secretario Auxiliar, con 195.00
Un Mecanógrafo, con 100.00
Un Cartero, con 40.00
Artículo sexto. Hácense los siguientes reconocimientos, por servicios prestados en las Inspecciones Auxiliares de Palmira; y Pereira, con anterioridad al presente Decreto, así:

Al doctor Camilo Domínguez R, como Inspector de Palmira, del 1° de julio al 20. de septiembre, inclusive, $ 573.33, a razón de $ 215 mensuales;

Al señor Leonel Tello G., $. 210, por sus servicios prestados como Secretario de la Inspección Auxiliar del Trabajo, de Palmira, desde el 1° de julio hasta el 15 de agosto último, a razón de $ 140 mensuales;

Al señor Roberto Muñoz G., $ 163.33, por su servicios prestados como Secretario de la misma Inspección, desde el 16 de agosto hasta el 20 de septiembre, inclusive, a razón de $ 140 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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