Por el cual se hace un distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Gobierno) por 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.500.000.00 de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, con destino al programa nacional de Desarrollo de la Comunidad;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO 33994 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de noviembre de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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