Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre inversión de las partidas asignadas a las Comisiones Administrativas de los Cuerpos de tropas del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1919-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que debido al alto precio de los artículos indispensables par el funcionamiento de las Comisiones Administrativas de los Cuerpos de tropas, las partidas mensuales, trimestrales y anuales asignadas a las Unidades del Ejército son muy exiguas para atender a los servicios a que están destinadas,

DECRETA:

Articulo 1.º Autorizase a los Comandantes de los Cuerpos de tropas para formar el 1º de enero próximo en adelante un fondo común de las partidas mensuales, trimestrales y anuales asignadas en el Presupuesto Nacional de gastos a las diversas Comisiones Administrativas, y atender con dicho fondo a los gastos de las mismas, distribuyéndolos de acuerdo con las más urgentes necesidades del servicio. La erogación que demande cada Comisión se comprobará en la forma ya establecida.
Articulo 2.º Las partidas señaladas para alimentación, peluquería y lavado, útiles de aseo personal de los conscriptos, transportes de éstos y de los reservístas, no se incluirán en el fondo común de que trata el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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