Por el cual se ordena una emisión de sellos postales conmemorativos de la II olimpiada nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por la Litografía Nacional se procederá a la emisión de los siguientes sellos de correos conmemorativos de la III
Olimpíada Nacional:
| De dos centavos | 200 |
|---|---|
| De cuatro centavos | 150 |
| De cinco centavos | 350 |
| De siete centavos | 50 |
| De ocho centavos | 50 |
| De diez centavos | 75 |
| De doce centavos | 75 |
| Sellos. | |
| De quince centavos | 25 |
| De diez y ocho centavos 25,000 | |
| De veinte centavos 30,000 | |
| De veinticuatro centavos 20,000 | |
| De cincuenta centavos 20,000 | |
| De un peso 10,000 | |
| De dos pesos 8,000 | |
| De cinco pesos 5,000 | |
| De diez pesos | 3 |
Articulo 2° El Ministerio dé Correos y Telégrafos determinará los dibujos y demás detalles de la emisión en referencia.
Artículo 3° Las especies postales a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigencia el día de la inauguración de la III Olimpíada Nacional que se celebrará en Barranquilla en enero de 1935 y no tendrán plazo limitado para su validez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.