Por el cual se crea el "Fondo Nacional de Malariología", como dependencia del Departamento de Malariología del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por los artículos 3° y 9° de la Ley 1ª de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créase un fondo denominado "Fondo Nacional de Malariología", destinado a llevar a cabo campañas y obras de, saneamiento antimalárico en el territorio nacional, con facultades para pagar servicios, adquirir drogas, elementos y equipos, recaudar beneficios por concepto de la valorización de propiedades particulares que se produzcan con motivo de la ejecución de obras de saneamiento.
Artículo segundo. El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el, Departamento de Malariología, representado por su, Director, y se formará, así:
a), Con los, aportes nacionales que se apropien anualmente en los presupuestos destinados a, las, Campanas Antimaláricas.
- b) Con los aportes departamentales, intendenciales y comisariales, municipales y de las demás entidades de carácter oficial, semioficial y particular interesados en el control de la malaria.
- c) Con el producto de las operaciones financieras que se realicen para la ejecución de obras especiales. d) Con los beneficios que obtenga el fondo por concepto de impuestos de valorización, servicios de laboratorio y con cualquiera otro género de entradas.
Parágrafo. Los ingresos de los puntos c) y d) deberán incorporarse en el Presupuesto Nacional para su ingreso al fondo.
Artículo tercero. Cuando el Departamento Nacional de Malariología lo crea aconsejable, el Departamento Nacional de Provisiones otorgará autorizaciones globales para compra de elementos.
Artículo cuarto. La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y control fiscal para el funcionamiento del "Fondo Nacional de Malariología".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de. Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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