Por el cual se crea el "Fondo Nacional de Malariología", como dependencia del Departamento de Malariología del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1945-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por los artículos 3° y 9° de la Ley 1ª de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Créase un fondo denominado "Fondo Nacional de Malariología", destinado a llevar a cabo campañas y obras de, saneamiento antimalárico en el territorio nacional, con facultades para pagar servicios, adquirir drogas, elementos y equipos, recaudar beneficios por concepto de la valorización de propiedades particulares que se produzcan con motivo de la ejecución de obras de saneamiento.
Artículo segundo. El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el, Departamento de Malariología, representado por su, Director, y se formará, así:

a), Con los, aportes nacionales que se apropien anualmente en los presupuestos destinados a, las, Campanas Antimaláricas.

Parágrafo. Los ingresos de los puntos c) y d) deberán incorporarse en el Presupuesto Nacional para su ingreso al fondo.

Artículo tercero. Cuando el Departamento Nacional de Malariología lo crea aconsejable, el Departamento Nacional de Provisiones otorgará autorizaciones globales para compra de elementos.

Artículo cuarto. La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y control fiscal para el funcionamiento del "Fondo Nacional de Malariología".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de. Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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