por el cual se incrementa parcialmente la planta de personal de algunas corporaciones judiciales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora creada por el artículo 2ºde la misma ley,

decreta:

Artículo 1º Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 1. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Cantidad Denominación del Cargo Grado
1 Chofer 06
2Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Cantidad Denominación del Cargo Grado
3 Escribiente 07
Parágrafo. Uno de los escribientes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, creados por el presente Decreto, prestará sus servicios en la Sección III y los otros dos lo harán en la Sección I de la Corporación citada
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia:

Cantidad

Denominación del Cargo Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
3 Escribiente 07
17 Chofer 06
1 Citador 04
--- --- ---
Artículo 3º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Consejo de Estado: Cantidad Denominación del Cargo Grado
--- --- ---
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
10 Escribiente 07
14 Chofer 06
2 Citador 04
Artículo 4º Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Tribunal Disciplinario: CANTIDAD DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO
--- --- ---
5 Abogado Asistente 21
1 Bibliotecólogo 12
4 Auxiliar Judicial 11
2 Escribiente 09
1 Archivero 09
1 Auxiliar Judicial 08
3 Chofer 06
2 Auxiliar de Servicios Generales 04
Parágrafo. Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación Parágrafo. Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación Parágrafo. Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación
Artículo 5º Los Abogados Asistentes del Tribunal Disciplinario tendrán iguales derechos y remuneración que los establecidos para esos cargos en la Corte Suprema de Justicia Deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrados del Distrito Judicial y su nombramiento se proveerá por el respectivo Magistrado

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior

Artículo 6º El personal del Tribunal Disciplinario se regirá para todos los efectos por el Estatuto de la Rama Jurisdiccional
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir del 1ºde enero de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, DE., a 11 de diciembre de 1987

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El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla

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