Por el cual se adiciona el Decreto número 907 de 1919 (5 de mayo), sobre gastos de material de los Tribunales Administrativos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que las partidas señaladas por Decreto número 907, de 3 de mayo de 1919, para material de los Tribunales Administrativos, no alcanzan a cubrir el gasto de esas oficinas en el período de 1° de marzo a 31 de diciembre de 1919,
decreta:
Artículo único. La partida de $ 1,420-90 de que puede disponerse para atender al completo pago del gasto de que se trata, se distribuye en la siguiente forma:
| Para material de los Tribunales Administrativos de Bucaramanga, Popayán y Tunja, cada uno | $ | 150 |
|---|---|---|
| Para el de Pasto | 224 80 | |
| Para el de Ibagué | 200 | |
| Para el de Medellín | 295 | |
| Para el de Cartagena | 251 10 |
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 907, de 3 de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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