Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 5 de los corrientes, accedió a las solicitudes del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de unas sumas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: ciento setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis pesos ($ 178,476), del artículo 779, capítulo 62, al artículo 780 del mismo capítulo; y cuatro mil pesos ($ 4,000), del artículo 879, capítulo 133, al artículo 876 del mismo capítulo.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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