Por el cual se adiciona el Decreto número 1661 de 1933 y se dictan otras disposiciones sobre navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es necesario corregir algunas irregularidades que se observan en el nombramiento de Salvador, el cual ha recaído en ocasiones en el mismo Capitán del buqué náufrago, lo que es altamente Inconveniente.
Que según conceptos técnicos, la mayor parte de los siniestros fluviales se deben al regateo, o maniobras por disputarse la delantera de los buques denominados expresos, y Que es necesario impedir que mediante declaraciones deficientes del peso de los cargamentos se exceda la capacidad transportadora de las naves,
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase a la Superintendencia de Navegación del Río Magdalena para fijar el tiempo mínimo que deben emplear los barcos en el recorrido entre los distintos puertos de la vía y para señalar las sanciones en que incurran los infractores, lo mismo que para tomar las demás medidas que estime necesarias para evitar el regateo de las embarcaciones del río Magdalena.
Artículo 2° El nombramiento del Salvador de embarcaciones y carga de que trata el artículo 60 del Decreto número 899 de 1907, no podrá recaer en el Capitán ni en persona alguna de la tripulación de las respectivos naves.
Queda en los términos del presente artículo adicionado el 07 del Decreto número. 1001 de 1933.
Artículo 3°. Las declaraciones falsas de los embarcadores sobre el peso de los cargamentos, o la aceptación de éstos por los encargados de las naves, aunque no eximen a los Capitanes de las obligaciones y responsabilidades consiguientes, constituyen violación por parte de los embarcadores de las disposiciones pertinentes de navegación fluvial, y los hacen incurrir por tanto, como auxiliares que son de esa violación, en multas de carácter policivo de $ 20 a $ 200, que impondrá la autoridad fluvial, y en su defecto la primera autoridad política del lugar donde se efectúe el embarque. Tales multas deberán ser impuestas al embarcador y al Capitán o a la empresa transportadora, a la vez, o a uno solo de los citados, según sea el caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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