Se suprime una plaza y se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese la siguiente supresión en el personal de Oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Proveeduría y Almacén General:
| La plaza de Jefe de Inventarios, con asignación mensual | $ 110.00 |
|---|---|
| de cargo que desempeña el señor Carlos Lesmes E. | $ 100.00 |
Parágrafo- La partida anterior corresponde al Capítulo 74, artículo 1396 del Presupuesto vigente
Artículo 2°. Fíjase la asignación mensual siguiente para la plaza que a continuación se estipula
Secretaría General:
Abogado Consultor, con $ 300.00. Mayor valor
Parágrafo-El mayor valor que ocasiona este artículo se imputará al Capítulo 74, artículo 1396 del Presupuesto vigente.
Artículo 3°. La asignación que se fija al Abogado Consultor por el artículo anterior, no disfrutará de la prima móvil establecida para los empleados nacionales.
Artículo 4°. El presente Decreto entra a regir a partir del 1° de octubre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo ECHEVERRI.
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