Se suprime una plaza y se fija una asignación

Rango Decreto
Publicación 1944-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese la siguiente supresión en el personal de Oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Proveeduría y Almacén General:

La plaza de Jefe de Inventarios, con asignación mensual $ 110.00
de cargo que desempeña el señor Carlos Lesmes E. $ 100.00

Parágrafo- La partida anterior corresponde al Capítulo 74, artículo 1396 del Presupuesto vigente

Artículo 2°. Fíjase la asignación mensual siguiente para la plaza que a continuación se estipula

Secretaría General:

Abogado Consultor, con $ 300.00. Mayor valor

Parágrafo-El mayor valor que ocasiona este artículo se imputará al Capítulo 74, artículo 1396 del Presupuesto vigente.

Artículo 3°. La asignación que se fija al Abogado Consultor por el artículo anterior, no disfrutará de la prima móvil establecida para los empleados nacionales.
Artículo 4°. El presente Decreto entra a regir a partir del 1° de octubre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo ECHEVERRI.

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