Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
|---|---|
| CAPÍTULO 24. | |
| Del artículo 251-A. Para pagar a la Sociedad de las Naciones el valor de las cuotas que el Gobierno de Colombia adeuda de años anteriores y que mediante arreglo se ha fijado en 287.699.80 francos suizos | 49.733.23 |
| Suman los contracréditos | $49.733.23 |
| CAPÍTULO 21. | |
| Al artículo 227. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | $1.500.00 |
| Al artículo 229. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 12.608.77 |
| CAPÍTULO 25. | |
| Al artículo 259. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad, de que tratan la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945, a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio | 15.624.46 |
| Suman los créditos | $49.733.23 |
El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Domingo ESGUERRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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