Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1955-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Comunicaciones).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

CAPITULO III.

Servicio de Correos.

B31. Del artículo 2535. Para devolución de depósitos a los suscriptores de apartados postales, en los casos a que hubiere lugar, y para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación, o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales; pendientes de cancelación, en el año $4.000.00
CAPITULO 112. CAPITULO 112.
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
C1cI. Del artículo 2550. Para conservación, por contrato, o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastas de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones, del país, en el año $36.000.00
Suman los contracréditos $40.000.00
CAPITULO 111. CAPITULO 111.
Servicio de Correos. Servicio de Correos.
A1a. Al artículo 2521. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores, $2.000.00
C1cI (a). Al artículo 2551. Para pra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $2.000.00
CAPITULO 112. CAPITULO 112.
Servicio Telegráfico y Telefónico. Servicio Telegráfico y Telefónico.
A2a. Al artículo 2537. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año $4.520.00
C1cI (a) Al artículo 2551. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año $30.750.00
CAPITULO 113. CAPITULO 113.
Prestaciones Sociales. Prestaciones Sociales.
A2a. Al artículo 2558. Para pagar al personal de las oficinas del ramo telegráfico, telefónico y mixto, la prima anual ordenada por el Decreto 2665 de 1953, y al personal del ramo postal y demás empleados y obreros del Ministerio, de Comunicaciones, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto, legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954 en la presente vigencia y anteriores 730.00
Suman los créditos $40.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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