Por el cual se destina un aporte por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 dé 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase la cantidad de cinco mil veinte pesos ($ 5.020.00) moneda corriente, como aporte por una sola vez a la Academia Colombiana de la Lengua, suma que se le entregara para el sostenimiento de publicaciones exclusivamente.
Artículo segundo. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
-
- Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades
| distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores | 35.327.81 | 35.327.81 | |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 35.327.81 |
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
-
- Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así:
| Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín | $ | 8.736.00 |
|---|---|---|
-
- Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y
gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de
los establecimientos dependientes de la División de Normales y
Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así:
| Escuela Normal Superior de Varones de Medellín | 21.571.81 | |
|---|---|---|
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Academias.
-
- Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a
la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente
destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto
| Legislativo número 2358 de 1956) | 5.020.00 | 5.020.00 |
|---|---|---|
| Suman los Créditos | 35.327.81 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean Contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1958.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encardado del Despacho de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura,
Castor Jaramillo Arrubia.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública,
Gabriel Betancur Mejia.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrio M
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