por el cual se reglamentan los artículos 92 del Decreto número 1356 de 1964 y 10 del Decreto número 1822 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1965-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del Contencioso Administrativo cuyo nivel a) de remuneración en el cargo que sirvan sea inferior al nivel d) que venían disfrutando en el cargo servido antes de la vigencia de los Decretos 1356 y 1701 de 1964, sobre nueva división territorial judicial, tendrán derecho, dentro del nuevo grado, al paso o nivel equivalente al de su antigua remuneración.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del primero de agosto del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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